Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 17 de Mayo de 2022, expediente CIV 079089/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

Expte.nº79089/2014 “Molina, N.J.c.O.,

F.J. y otros s/ daños y perjuicios”. Juzgado Civil nº 22

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los días del mes de mayo de 2022, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: Sres. Jueces de Cámara Dres.

POSSE SAGUIER. GALMARIN

  1. La Vocalía 17 se encuentra vacante.

    A la cuestión propuesta el Dr.Posse S. dijo:

    I.N.J.M. promovió demanda contra F.J.O. y C.H.F. por los daños y perjuicios ocasionados a raíz de un accidente de tránsito ocurrido el día 26 de septiembre de 2014.

    Relató el actor que el día indicado,

    aproximadamente a las 18.00 horas, se encontraba detenido al mando de su rodado marca Fiat Duna sobre la avenida C. de esta Ciudad –de la mano con dirección a la avenida P.M.- , en la intersección con la calle M.A. , en razón de que el semáforo allí ubicado se encontraba en rojo. Señaló que, en esas circunstancias, fue Fecha de firma: 17/05/2022

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    embestido en la parte trasera de su rodado por el vehículo marca Volkswagen Gol conducido por el co-demandado O.. A raíz del impacto concurrió a la Clínica Montegrande donde le diagnosticaron politraumatismos, traumatismo de cráneo sin pérdida de conocimiento, traumatismo cervical (latigazo), traumatismo lumbar, traumatismos en parrilla costal, cervicalgia, traumatismos en miembros superiores,

    especialmente, en ambos hombros, traumatismo en espalda,

    traumatismo abdominal cerrado y contusiones.

    El señor juez de la anterior instancia admitió la demanda y condenó a F.J.O. y C.H.F. a pagarle al actor, dentro del plazo de diez días, la cantidad de $ 1.550.000, con más sus intereses y las costas del proceso. A su vez, desestimó la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por “Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada”. Con costas a cargo de la vencida. En consecuencia, hizo extensiva la condena contra dicha aseguradora en los términos del art. 118 de la ley 17.418. Impuso las costas del proceso a los accionados a excepción de las que se hubiesen generado por la defensa articulada por la citada en garantía las cuales estableció

    exclusivamente a cargo de esta última.

    Contra dicho pronunciamiento se alzaron la actora y la citada en garantía, quienes fundaron sus recursos oportunamente. La actora respondió el traslado respectivo.

    La cuestión atinente a la responsabilidad que el juzgador atribuyera a los emplazados no ha sido cuestionada,

    Fecha de firma: 17/05/2022

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

    centrándose los agravios a las partidas indemnizatorias y a la tasa de interés aplicada respecto del capital de condena.

    Además, la citada en garantía se queja de que se haya rechazado la defensa de falta de legitimación pasiva.

  2. El señor juez de la anterior instancia fijó en concepto de incapacidad sobreviniente la cantidad de $

    1.000.000. La actora se queja por considerar que dicha suma resulta exigua.

    Sobre el punto cabe ponderar que he adherido al criterio según el cual lo indemnizable como incapacidad sobreviniente no son las lesiones padecidas, sino la disminución de la aptitud física o psíquica derivada de las secuelas del accidente, que perduran de modo permanente, y si bien los porcentajes de incapacidad fijados en los peritajes constituyen un medio útil para la apreciación de la entidad del daño, sólo tienen un valor relativo, por lo que el juzgador,

    con sustento en las circunstancias personales del damnificado, debe valorar principalmente las secuelas físicas y psíquica que surgen descriptas por el experto que importen una disminución en la capacidad vital (conf.: esta Sala en causa libre nº 584.684 del 17/02/2012 en autos: “M.,

    J.N.c.C., J.R. s/ daños y perjuicios”;

    íd. íd. causa libre nº 608.284 del 27/05/2013 en autos: N.,

    S.M. c/ Microómnibus Ciudad de Buenos Aires S.A.T.C.

  3. (Línea 59) y otros s/ daños y perjuicios).

    La pericia médica obrante a fs. 335/352,

    atendiendo a los antecedentes agregados en autos, así como Fecha de firma: 17/05/2022

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    los exámenes clínicos y los estudios complementarios,

    concluyó que el actor presenta un cuadro de cervicalgia con contractura muscular, rigidez con cambios degenerativos discales por los que atribuyó un 8% de incapacidad física;

    por otro lado, también sostuvo que sufrió un cuadro de lumbalgia post traumática con patología degenerativa previa pero que el accidente en cuestión tuvo influencia cuya incapacidad estimó en el orden del 7,2%. En definitiva, la incapacidad física total la estableció en el 15,2%.

    A su vez, a fs. 361/366 el experto –ante el pedido de explicaciones de la parte actora- amplió su dictamen,

    señalando que en su esfera psicológica el actor padece de un trastorno adaptativo de grado II como consecuencia del accidente y estimó la incapacidad en el 12,7%. Por tanto, la incapacidad psicofísica total la fijó en el 27.2%.

    Ahora bien, respecto a lo solicitado por la actora en cuanto a la aplicación del art. 1746 del Código Civil y Comercial de la Nación, cabe recordar que esta Sala ha considerado que, así como lo atinente a la responsabilidad se rige por las normas vigentes a la fecha del hecho generador,

    pues constituye una...

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