Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 30 de Octubre de 2020, expediente CNT 035692/2016/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2020 |
Emisor | CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA- CAUSA NRO. 35.692/2016/CA1AUTOS: “MOLINA
NAVARRO ANDREA TERESA C/ META LAUTARO Y OTROS S/ DESPIDO”
JUZGADO NRO. 13.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los reunida la S. Tercera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
La D.M.C.H. dijo:
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La sentencia de fs. 205/209 es apelada por la parte demandada a fs. 216/220,
recurso que mereció oportuna réplica a fs. 222/224. Por su parte, a fs. 210, la perito contadora apela los honorarios que le fueron regulados, por estimarlos reducidos.
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En primer término, corresponde dar tratamiento al agravio de la demandada relativo al pago sin constancia documental. En el escrito de inicio, la actora imputa la suma de $ 800.- como “pago en negro y pago parcial de horas extras” (v. fs. 6 vta. y fs. 7). Quien me precedió en el juzgamiento concluyó que la accionante logró acreditar su postura conforme la prueba testifical (W. -fs. 169- y M. -fs. 170-). La apelante ataca USO OFICIAL
dicha prueba y luego de un análisis de la misma, sostiene que no resultan suficientes para acreditar el reclamo de la Sra. M.N.. En cuanto a la Sra. W. manifiesta que “…no sabe el salario que percibía la actora y el resto de su testimonio no da cuenta ni indiciariamente que la empresa realiza pago alguno fuera de registro…”. Con relación a la testifical de la Sra. M., expresa que tampoco sabe el sueldo que percibía la actora, ni como se componía el mismo y que cuando refiere al pago de sumas “en negro”, sostiene que la testigo al desconocer el sueldo (y su composición) de la actora, sus dichos no podrían tener la certeza de que ese dinero que percibía la Sra. M.N. eran sumas extracontables.
Con relación a la prueba testifical, destaco que –a instancia de la actora- la Sra.
W. manifestó “…Que se hacían horas extras. Que se pagaban esas horas extras.
Que esas horas extras se las pagaban los encargados. Que esos encargados eran G. ruiz y V.S., que esas personas trabajaban para S.. Que el sueldo en blanco se los pagaban estas personas. Que no sabe el salario que percibía la actora...”. Por lo que, la testigo afirma que realizaban horas extraordinarias, sin especificar cuántas ni su periodicidad, y que las dos personas mencionadas abonaban a sus empleados el sueldo en blanco.
La Sra. M., quien dijo haber ingresado a trabajar para la demandada en febrero 2015 hasta el 25 de mayo de 2015, manifestó no tener conocimiento de cuál era el sueldo que percibía la actora, como así tampoco cómo se componía aquel. En cuanto a las horas extraordinarias refirió que “…se hacían y se pagaban en negro al igual que los feriados, que les pagaban en la mano. Que los que le pagaban en la mano eran G. ruiz y V.S., aunque no está segura…”, pero lo cierto es que de los recibos acompañados por la accionante y la prueba pericial contable figuran en algunos meses el pago las horas extraordinarias laboradas por la actora (ver recibos de haberes del sobre que corre por cuerda e informe pericial de fs. 156). A su vez, cabe destacar que la accionante nada refiere en su escrito de demanda respecto de los feriados. Asimismo, ambas testificales se contraponen, ya que por un lado una compañera de trabajo declaró que las personas citadas pagaban el sueldo en blanco, la otra, aunque dubitativa, manifestó que pagaban por fuera de recibo las horas suplementarias y los feriados. No se me escapa, que si bien la testigo M. refiere a los pagos “en negro” (de manera poco precisa y contraponiéndose en un punto al escrito de demanda y al restante testigo), lo cierto es que resulta un relato aislado que no fue corroborado por alguna otra prueba.
En definitiva, considero que los relatos brindados por las testigos ofrecidas a instancia de la accionante no logran dar cuenta de la efectiva percepción de sumas extracontables. Por ello, corresponde dejar sin efecto la inclusión en la base de cálculo de la suma que asciende a $ 800.-.
Fecha de firma: 30/10/2020
Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO
Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA
Consecuentemente con lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la procedencia de las multas previstas en la ley 24.013, ya que la actora las reclamó con fundamento el pago extracontable (v. fs. 13 y 13 vta.). De tal modo, resulta inoficioso expedirme respecto de los agravios relativos la procedencia de las multas de la Ley de Empleo.
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Seguidamente, la demandada se queja porque la magistrada que me precedió en el juzgamiento, determinó la procedencia de las diferencias salariales por categoría. Memoro que, la actora, en su escrito inicial, mencionó que debió encontrarse categorizada como Vendedora A del CCT 130/75 (fs. 6), mientras que la demandada la registró como Maestranza (fs. 6 vta.). La accionante describió que “…además de realizar las tareas de vendedora, cuando no ingresaban clientes al local, la actora y sus compañeros se ocupaban de reponer los productos faltantes desde el depósito y codificar la mercadería…”.
Lo cierto es que el agravio es improcedente, ya que la recurrente ataca de manera insuficiente la prueba testifical con la que la sentenciante de origen hizo lugar al reclamo de la actora.
Aunque ocioso, remarco que la exigencia de que la expresión de agravios contenga una crítica detallada y concreta de todos y cada uno de los puntos del decisorio apelado, demostrativa de qué es erróneo, injusto o contrario a derecho, no es meramente ritual. Antes bien, dicho escrito hace las veces de “demanda dirigida al superior”, por lo que su contenido determina los límites precisos de la actividad revisora (conf. CNAT, S.V.,
16/11/87, DT, 1988-623, citada por P., M.Á. y otros en Manual de Derecho Procesal del Trabajo, Editorial Astrea, 2004, pág. 266).
En el caso, a poco que se examina la pretensión recursiva, tales extremos no se advierten satisfechos. Los exiguos fundamentos contenidos en el escrito de apelación son, a todas luces, insuficientes para fundamentar su petición.
En particular, la recurrente se limita a señalar que “…ninguno de los testimonios rendidos en autos da cuenta puntualmente de que la señora M.N. efectuara tareas de Vendedora A…las afirmaciones de las testigos son conceptuales y genéricas, no describen las tareas que realizaba la accionante…”.
Mas ello, no es lo que surge de la prueba testifical, como resultó del fundamento central de la sentencia impugnada con las declaraciones de las testigos W. y M. (fs. 169 y fs. 170, respectivamente).
Por su parte, W. dijo “…Que la testigo era vendedora, repositora,
limpieza, también hacían de seguridad de la puerta…Que la actora hacía las mismas tareas que la testigo. Que lo sabe porque trabajaban juntas…Que el sistema de ventas de sirgus consistía en que venga el cliente, se acerca y preguntaba por cierto producto o qué
tenían para ofrecerle y mostrarle al cliente, recorrer el local, mostrarle los productos, los precios y si el cliente se decidía se le vendía. Que esos productos estaban en el salón o en el depósito. Que se exhiben algunos por stand, otros acomodados en cajones, algunos colgados, depende el producto…”. M. expresó que “…Que a la actora la veía todos los días. Que la actora tenía las mismas tareas que la testigo, atención al público,
reposición y limpieza…Que las tareas de atención al público consistía en que cuando entra gente, van hacia la persona le ofrecen su ayuda, les dicen qué producto necesitan, la llevan hacia el producto, se lo trata de vender y luego las derivan hacia la caja. Que a la actora la veía realizar esta tarea todos los días…”. Consecuentemente, corresponde confirmar lo resuelto en grado.
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Por el contrario, asiste razón a la demandada en lo referido a la categoría que determinó la sentenciante que me precedió. En el pronunciamiento de origen, la a quo ordenó a la perito contadora a establecer las diferencias salariales conforme la categoría “Vendedor B” del CCT 130/75 (art. 132 LO), pero lo cierto es que tanto en el intercambio telegráfico (fs. 107/110), como en el escrito de inicio (fs. 6 y 6 vta.), la parte actora reclamó
la categoría “Vendedor A” del CCT ya citado. Por ello, corresponde hacer lugar al tema en tratamiento y determinar que la liquidación de las diferencias salariales sea en base a la escala salarial de la categoría “Vendedor A” del CCT 130/75.
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Finalmente, la parte demandada se queja por la responsabilidad solidaria endilgada a los Sres. S.J.M. y L.M..
Fecha de firma: 30/10/2020
Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO
Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Llega firme a esta alzada que ambos resultaron ser socios gerentes de la sociedad demandada.
El último párrafo del art. 54 de la ley 19.550, agregado por la ley 22.903,
establece que “La actuación de la sociedad que encubra la consecución de fines extrasocietarios, constituya un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de terceros, se imputará directamente a los socios o a los controlantes que la hicieron posible, quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados”. En el caso, resultan procedentes las diferencias salariales por categoría (ver considerando III). Lo cierto es que esta circunstancia no amerita descorrer el velo societario, ni considerar que existió abuso de la personalidad o intención de perjudicar a un tercero. Es decir, que la mera existencia de deuda por conceptos salariales,
indemnizatorios o previsionales, no justifica la aplicación de las normas de excepción previstas en los arts. 54, 59 y 274 de la L.S.
En sentido análogo dejó sentada su opinión personal quien fuese mi distinguido colega Dr. G. en la causa...
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