Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 5 de Agosto de 2021, expediente FBB 010053/2019

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 10053/2019/CA1 – S.I.–.S.. 2

Bahía Blanca, 5 de agosto de 2021.

VISTO: Este expediente nro. FBB 10053/2019/CA1, caratulado: “MOLINA,

N.L. y otros c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE

DEFENSA s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”,

venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, puesto al acuerdo para resolver el recurso

de apelación interpuesto a f. 87 contra la sentencia de fs. 83/86 del Sistema Lex100.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo 1ro.) La sentencia de grado hizo lugar a la acción entablada por

los actores y ordenó a la demandada a liquidar –a través del pertinente organismo–

como integrantes del concepto “sueldo” o de la base del cálculo para la determinación

del haber de retiro, a los Suplementos por Responsabilidad Jerárquica, por

Administración de Material y/o a la suma fija permanente creada por el decreto

1305/12, (s/t Dec. 855/13) según el concepto que corresponda percibir a cada actor y

en el caso de los retirados, según el concepto que le habría correspondido de haber

continuado en actividad, hasta la sanción del decreto 780/2020 que derogó los

suplementos incorporándolos al haber mensual a partir del 1ro. de octubre de 2020 (cf.

art. 2).

Asimismo, condenó al Estado Nacional a abonar a los actores

las diferencias salariales que resulten de dicha incorporación en forma retroactiva por

los periodos no prescriptos (2 años previos al reclamo administrativo y/o a la

interposición de la demanda; arts. 2537, 2562 inc. c del CCC) y hasta el 30 de

septiembre de 2020 (cf. Dec. 780/2020); con más un interés equivalente a la tasa

pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, desde que

cada suma fue debida y hasta el momento de su efectivo pago.

Por último, impuso las costas a la demandada vencida y difirió

la regulación de honorarios hasta tanto se establezca la base para estimarlos. (fs.

83/86).

2do.) El apoderado legal del Estado Nacional – Ministerio de

Defensa – Armada Argentina, interpuso recurso de apelación a f. 87 y presentó la

expresión de agravios a fs. 90/93.

La queja versó en que mediante el decreto N° 1305/12 se

estableció una restructuración del haber mensual del personal militar en actividad de

Fecha de firma: 05/08/2021

Alta en sistema: 06/08/2021

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 10053/2019/CA1 – S.I.–.S.. 2

las fuerzas armadas que consta de un aumento en la escala salarial de cada uno de los

grados que integran las jerarquías militares, creando dos suplementos particulares (por

responsabilidad jerárquica y por administración del material) y el otorgamiento de una

suma fija transitoria para compensar los casos en que el personal militar en actividad

por aplicación de la nueva escala salarial, perciba una retribución inferior a la que

venía percibiendo.

Aclaró que el decreto N° 1305/12 no otorga ningún aumento a la

generalidad del personal militar, sino que garantiza que ningún beneficiario perciba un

salario menor del que ya viene percibiendo y que la norma limita la capacidad de

percepción del suplemento al 35% (en relación al Suplemento por responsabilidad

USO OFICIAL

jerárquica) y que no puede...

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