Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 18 de Diciembre de 2018, expediente CNT 083761/2016

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 83761/2016 JUZGADO 25 AUTOS: “MOLINA MERCEDES ELIABET c/ PREVENCIÓN ART S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre de 2018, siendo las 10 hs., comparecen: POR LA PARTE ACTORA: el letrado apoderado Dr.

G.R., T° 117 F° 371, quien se presenta en este acto a tenor del acta poder que obra a fs. 2 y ratifica el domicilio constituido. POR LA PARTE DEMANDADA: Se presenta la Dra. M.B.F., T° 121 F° 65, quien lo hace en carácter de apoderada según copia de poder que agrega en este acto, manteniendo el domicilio constituido. ABIERTO EL ACTO: SE

RESUELVE:

Tener a los Dres. R. y Ferrari por presentados en los caracteres invocados y por ratificados sus domicilios.

Acto seguido, las partes manifiestan que han sido ilustradas acerca de los alcances del artículo 15 L.C.T. y de la existencia de jurisprudencia plenaria de esta Cámara que otorga plenos efectos a las cláusulas liberatorias de carácter general y que han evaluado sus respectivas expectativas en el marco de las cuestiones litigiosas, de la prueba producida, de los fundamentos de la sentencia de primera instancia y de los términos del o del Fecha de firma: 18/12/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #28962101#224411471#20181218123032328 recurso de apelación, y que han celebrado el siguiente acuerdo. 1) La parte actora, en atención a los antecedentes de la causa, reajusta el monto de su reclamo a la suma de $ 920.000.- (novecientos veinte mil pesos). Cedida la palabra al Dr. R. manifiesta que ha recibido expresas instrucciones de su cliente, quien se ha visto imposibilitada de asistir, respecto del monto reajustado. 2) La parte demandada, sin reconocer hechos ni derecho alguno y al sólo efecto conciliatorio, se aviene al pago de la suma precitada, la que hará efectiva mediante depósito judicial (art. 277 L.C.T.) el día 15 de febrero de 2019. 3) Asimismo manifiesta que asume a su cargo las costas del proceso y que /// /// reconoce en concepto de honorario de la asistencia letrada de la parte actora en su conjunto, l letrado de la parte actora la suma de $ 184.000.- (ciento ochenta y cuatro mil pesos). 4) La actora manifiesta que una vez depositada en tiempo y forma la suma acordada nada más tendrá que reclamar por ningún concepto a la contraria. 5) Por último, la demandada solicita ser eximida del pago de la...

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