MOLINA MAXIMILIANO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Número de expedienteCNT 057931/2013/CA001
Fecha13 Octubre 2017
Número de registro191085714

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 57931/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 80820 AUTOS: “MOLINA, MAXIMILIANO C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”- (JUZG. Nº 63).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 13 días del mes de octubre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. - Contra la sentencia definitiva de fs. 187/191, se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 192/193, escrito que merece réplica de su contraparte a fs.

    196/197. Asimismo, la representación letrada de la parte actora (fs. 193) y la parte demandada (fs. 194) cuestionan la regulación de honorarios realizada en la instancia de grado.

  2. - El juez de primera instancia establece que el capital de condena devengará

    intereses a la fecha del alta médico, es decir, el 27/08/2011.

    Conforme jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tratándose de la reparación de los daños emergentes de un hecho ilícito, debe admitirse la condena al pago de los intereses (art. 1069, C.C..), debiendo su curso liquidarse desde la fecha en que se produjo cada perjuicio objeto de la reparación (Fallos: 250: 433; 298:223).

    Cabe destacar que no debe confundirse el nacimiento del derecho con su declaración administrativa o judicial, de acuerdo con el marco jurídico planteado en cada supuesto.

    En el caso de la prestación a cuyo pago resulta condenada la demandada el perjuicio se concreta al momento de su consolidación jurídica.

    No cabe perder de vista que conforme doctrina de la C.S.J.N. el fallo judicial que impone el pago de una indemnización por infortunio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR