Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 11 de Noviembre de 2016, expediente CNT 072848/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 72.848/2016 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 40154 CAUSA Nro. 72.848/2016 - SALA VII - JUZG. N.. 56 Autos: “MOLINA MARIANO C/GPS SERVICIOS S.A. S/JUICIO SUMARISIMO”

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación que interpuso la parte actora (fs. 38/45) contra la resolución de fs. 37 que desestimó la medida peticionada en autos.

Y CONSIDERANDO:

En el marco de una acción fundada en el artículo 43 de la Constitución Nacional, tendiente a obtener un pronunciamiento judicial que declare la nulidad de su despido, el actor solicitó que, como medida cautelar, se disponga como medida innovativa se lo reinstale cautelarmente, con efectiva prestación de tareas en el horario habitual de trabajo, hasta que recaiga la sentencia definitiva.

El sentenciante de grado entendió que, a poco que se atienda a los términos de la demanda, surge evidente que no se encuentran cabalmente acreditados los presupuestos fácticos requeridos por el art. 62 de la L.O. para hacer viable la medida propuesta, principalmente lo relativo a la existencia de una conducta discriminatoria y antijurídica por parte de la empleadora frente a las actividades sindicales desplegadas por M., en tanto no se aporta ningún elemento de juicio que permita considerar la existencia verosímil de los mismos, más aún cuando se advierte que en el caso, se trata de un despido con invocación de causa (pérdida de confianza)

cuyo análisis preliminar importaría avanzar sobre aspectos que hacen al fondo de la cuestión principal.

El recurrente sostiene que en autos se halla en juego la libertad sindical y el derecho de asociación de su parte, que fueron obstaculizados e impedidos por el accionar antisindical de la demandada. Remite a la explicación detallada brindada por los testigos C. y M., cuya valoración fue omitida por el sentenciante de grado.

L. cabe precisar que, en el sub lite, el reclamante no reviste el carácter de delegado gremial y que tampoco se postuló como candidato en elección gremial alguna, por lo que la motivación antisindical que le atribuye al despido se vincula a su calidad de su actividad sindical.

La circunstancia de que la medida cautelar coincida en su objeto –aunque no en su alcance- con lo que es materia de la cuestión de fondo, no impide viabilizar un planteo como el formulado en el inicio por cuanto como lo ha...

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