Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 24 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita669/15
Número de SAIJ15090351
Número de CUIJ21 - 510303 - 4

MOLINA, M.E. Y PARTIDO FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES EN AUTOS FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES S/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD LEY 7055 -SOLICITA ASIGNACION DE BANCA A M.E.M.- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 669/15 Nº Saij: 15090351 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 266 Pág. de inicio: 195 Pág. de fin: 208 Fecha del fallo: 24/11/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > PROCESO ELECTORAL > ADJUDICACION DE B.T. >A.M.D. >I.T. > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL > JURISPRUDENCIA APLICABLE CONSTITUCIONAL - ELECTORAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. DECRETO LEY.

VIGENCIA. PROCESO ELECTORAL. ADJUDICACION DE BANCAS. A.M.D.. INADMISIBILIDAD. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL.

JURISPRUDENCIA APLICABLE Corresponde rechazar la queja interpuesta, desde que la postulación del quejoso vinculada a la plena vigencia del decreto ley 9280/83 -que dispone que para participar de la distribución de cargos debe obtenerse un mínimo del 3% del padrón electoral del distrito- pasa por alto que esta Corte juzgó que el piso electoral establecido en la normativa cuestionada resultaba operativo para la elección de diputados provinciales y para concejales, ya que no había sido derogado por la entonces vigente Ley de Lemas; y no han sido rebatidos los fundamentos del Tribunal Electoral acerca de que la cuestión de la existencia de un piso electoral lejos se encontraba de configurar el supuesto de incertidumbre que requiere el artículo 1 del ordenamiento ritual civil para el progreso de la acción mere declarativa y que no cabía presumir que la ley 12367 hubiese importado su derogación implícita, a tenor del principio interpretativo conforme al cual, en la medida en que no exista una manifiesta incompatibilidad entre órdenes normativos sucesivos no cabe presumir tales derogaciones (Del voto de la mayoría. En disidencia: Dr. Erbetta) - CITAS: CSJStaFe: M., AyS T 175, p 335; M., T 222, p 335; F., T 253, p 193. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Decreto ley 9280/83; Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe, artículo 1; Ley 12367. - Jurisprudencia Vinculada: M., AyS T 175, p 335/338, sumarios J0028041 y J0028042. - Jurisprudencia C.: S. de Rueda y Partido Frente Renovador de la Esperanza, AyS T 266, p 177, sumario T. > DECRETO LEY Tesauro > LEY > VIGENCIA T. > LEY DICTADA POR GOBIERNO DE FACTO > APLICABILIDAD Tesauro > PROCESO ELECTORAL > ADJUDICACION DE BANCAS CONSTITUCIONAL - ELECTORAL DECRETO LEY. VIGENCIA. LEY DICTADA POR GOBIERNO DE FACTO. APLICABILIDAD.

PROCESO ELECTORAL. ADJUDICACION DE BANCAS En relación a los reparos vertidos sobre el origen de la norma en cuestión -atento a que el dictado del decreto ley 9280/83 ocurrió durante el período de facto, en tanto se estableció para fijar el régimen electoral en las elecciones de 1983-, cabe destacar que el Máximo Tribunal de la Nación ha dicho que la Corte tiene resuelto que la validez de los actos y normas del Poder Ejecutivo de facto está condicionada a que, explícita o implícitamente el gobierno constitucionalmente elegido que lo suceda los reconozca; y el legislador santafesino derogó un artículo del mentado decreto ley quedando en evidencia la aceptación de sus restantes disposiciones, como así también aludió a la disposición cuestionada en la ley 10524 de 1990 y refirió expresamente a aquella norma en las elecciones de 2010, mencionándola asimismo en la convocatoria de comicios generales para 2015, por lo que no hay duda que el piso electoral fijado integra el ordenamiento jurídico aplicable y ello fue consentido por todos los que participaron en las presentes elecciones. (Del voto de la mayoría. En disidencia: Dr. Erbetta) - CITAS: CSJN: Fallos 328:4768; 310:933; 312:326. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Decreto Ley 9280/83, artículos 5 y 7; Ley 10300, artículo 4; Ley 10524; Decreto 897/2010; Decreto 4501/2015. - Jurisprudencia C.: S. de Rueda y Partido Frente Renovador de la Esperanza, AyS T 266, p 177, sumario T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > LEY ELECTORAL Tesauro > LEY > CONSTITUCIONALIDAD Tesauro > PROCESO ELECTORAL CONSTITUCIONAL - ELECTORAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. LEY ELECTORAL. CONSTITUCIONALIDAD. PROCESO ELECTORAL. REPRESENTACION Al respecto de la barrera establecida por el decreto ley 9280/83 (que pide el 3% del padrón electoral del distrito), corresponde puntualizar que más allá de las críticas que puedan realizarse a favor o en contra de dicho instituto jurídico en el derecho electoral comparado, lo cierto es que los recurrentes no se hacen cargo de refutar su legitimidad desde el plano constitucional, sino que sólo se limitan a afirmar genéricamente que no cabe aplicar dicho instituto obstativo ya que surgiría -a su entender- del artículo 32 de la Constitución provincial, una pretendida representación proporcional pura, empero no logran demostrar que la norma cuestionada vulnere el derecho de representación que poseen las minorías, ni conmover con sus argumentaciones la preeminencia del principio de gobernabilidad y estabilidad parlamentaria en que se funda desde antaño -tanto en nuestras elecciones provinciales como nacionales- dicho umbral legal; debiendo asimismo tenerse presente que del artículo 32 de la Carta Magna local, que invocan los recurrentes en apoyo a sus alegaciones, no surge que aquel imponga "por sí mismo" forma alguna al legislador, debiendo observarse, en orden a lo que se conoce como el sistema proporcional D.'Hondt, que no existe en nuestro país ni en nuestro derecho comparado, un sistema proporcional puro, tal como afirman los impugnantes que existiría en la Provincia, pues, no resulta posible la proporcionalidad absoluta sino como un ideal. (Del voto de la mayoría.

En disidencia: Dr. Erbetta). - CITAS: Cámara Nacional Electoral, 25.06.2002, "Recurso de Apelación en autos M., H.O. -Apoderado del Partido Humanista -Cap. Fed.- s/ interpone Acción de Amparo" - REFERENCIAS NORMATIVAS: Constitución Nacional, artículo 32; Decreto Ley 9280/83. - Jurisprudencia C.: S. de Rueda y Partido Frente Renovador de la Esperanza, AyS T 266, p 177, sumario T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > PROCESO ELECTORAL > ADJUDICACION DE BANCAS Tesauro > DERECHO DE IGUALDAD ANTE LA LEY CONSTITUCIONAL - ELECTORAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. PROCESO ELECTORAL.

ADJUDICACION DE BANCAS. DERECHO DE IGUALDAD ANTE LA LEY Los quejosos discrepan sobre la normativa legal que el Tribunal Electoral aplicó para la distribución de cargos de las minorías en la Cámara de diputados, mas sin hacerse cargo que el decreto ley 9280/83 impone un umbral legal para las elecciones generales, extremo que habilita razonablemente a entender que existían al iniciarse la contienda electoral aquellas barreras legales mediante las cuales se había fijado con antelación cuáles serían los porcentajes que de no ser obtenidos impedirían a las distintas agrupaciones políticas participar en el posterior reparto de cargos, reglas que se aplicaron a todas las candidaturas por igual sin que conste la existencia de obstáculos para que todas ellas concurrieran a unas mismas elecciones en el mismo distrito y en las mismas condiciones legales. (Del voto de la mayoría. En disidencia: Dr. Erbetta) - REFERENCIAS NORMATIVAS: Decreto Ley 9280/83, artículo 5; Ley 22838, artículo 4; Código Electoral Nacional, artículos 160 y 161. - Jurisprudencia C.: S. de Rueda y Partido Frente Renovador de la Esperanza, AyS T 266, p 177, sumario T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > PROCESO ELECTORAL > ADJUDICACION DE BANCAS Tesauro > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL > JURISPRUDENCIA APLICABLE CONSTITUCIONAL - ELECTORAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. PROCESO ELECTORAL.

ADJUDICACION DE BANCAS. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL. JURISPRUDENCIA APLICABLE La solución del presente recurso de queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la decisión del Tribunal Electoral de la Provincia -que desestimó el recurso que pretendía que para la distribución de bancas y proclamación de electos no aplicara el umbral del decreto ley 9280/83, por privar a la actora de una banca a la que había accedido legítimamente por el voto popular- encuentra suficiente respuesta en la ampliación de fundamentos efectuada en autos "F., F.", al cual cabe remitir. (De los fundamentos del Dr. S.. En disidencia: Dr. Erbetta) - CITAS: CSJStaFe: F., Facundo -Apoderado Movimiento Proyecto Sur- s/ Auto 902/2011 del Excelentísimo Tribunal Electoral de la Provincia fechado 5.12.2011- s/ Queja, AyS T 253, p 193. - Jurisprudencia Vinculada: F., AyS T 253, p 193, sumario J0039624. - Jurisprudencia C.: S. de Rueda y Partido Frente Renovador de la Esperanza, AyS T 266, p 177, sumario T. > PROCESO ELECTORAL > ADJUDICACION DE BANCAS T. > LEY DICTADA POR GOBIERNO DE FACTO > APLICABILIDAD Tesauro > LEY > CONSTITUCIONALIDAD CONSTITUCIONAL - ELECTORAL PROCESO ELECTORAL. ADJUDICACION DE BANCAS. LEY DICTADA POR GOBIERNO DE FACTO. APLICABILIDAD. CONSTITUCIONALIDAD En nuestra Provincia existe una norma de jerarquía constitucional que establece el sistema de asignación de bancas consagrando el método D'Hont, sin recorte, ni limitación alguna (art. 32, Constitución Provincial), sistema que ha sido ratificado por la ley electoral democrática vigente (art. 18, ley 12367) que sólo consagra un piso electoral del 3% sobre los votos afirmativos válidos para las elecciones primarias (no previstas en la Constitución provincial); por lo que sería una triste paradoja, en el estado actual de la democracia, pretender aplicar el decreto 9280 -dictado hace treinta años por un...

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