MOLINA, MARIA DE LOS ANGELES c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Fecha | 11 Febrero 2021 |
Número de expediente | CNT 021704/2016/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII
21.704/2016
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55932
CAUSA Nº 21.704/2016 SALA VII - JUZGADO Nº 43
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de febrero de 2021, para dictar sentencia en los autos: “MOLINA, M. DE LOS ANGELES C/ GALENO ART
S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” , se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:
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El pronunciamiento de grado que admitió la demanda incoada, viene apelado por el accionado que mereciera réplica de la contraria conforme surge de las constancias de los escritos incorporados al sistema lex 100 presentados por ambas partes.
Por otro lado el perito médico Dr. D.M.F.M. apela la regulación de sus honorarios por considerarlas reducidas conforme surge del escrito incorporado al sistema lex 100 con fecha 25/9/20; y a su vez la parte demandada apela por altos los honorarios que le fueron regulados a la parte actora y peritos actuantes.
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En primer término, le causa agravio a la recurrente porque dice que el a quo omitió
en determinar la existencia de nexo de causalidad jurídicamente relevante entre las patologías denunciadas por la actora y el hecho acaecido en autos.
Sostiene además que la sentencia es arbitraria porque dice que el fallo de grado que la condenó no contiene la explicación lógica de los motivos por los que se considera que las patologías del actor se encuentran vinculadas al accidente Adelanto que, en mi opinión, la presentación en análisis no podrá tener favorable andamiento, toda vez que sus expresiones no superan el valladar que establece el art. 116,
2do. párrafo, LO, al efectuar un planteo que en forma alguna configura una apelación en el sentido que enmarca la norma legal, sino que se sustenta en expresiones genéricas y laxas,
y diversas citas jurisprudenciales ajenas al caso en cuestión.
A mayor abundamiento no puedo dejar de soslayar que la actora sufrió un accidente in itinere el día 17/1/14 por el cual la quejosa no solo le brindó las prestaciones que le correspondían sino también lo reconoció. Tampoco puedo apartarme del dictamen pericial que obra en la causa a fs. 69/70 por el cual se determinó que la actora presenta una cicatriz en el pómulo izquiero que le genera una incapacidad del 4% de la t.o. que incluye factores de ponderación.
Asimismo se le efectuó un psicodiagnósitico que obra a fs. 86/97 por una perito psicóloga quien mediante estudios complementarios y examen psicológico dictaminó que presenta un “…Trastorno de estrés postraumático.”; y que “…corresponde otorgar una incapacidad según decreto 659/96 de RVAN GRADO 2 del 10%., asimismo también detectó
daño psicológico con manifestaciones conductuales que afectan su área social, familiar y laboral y manifestó en dicho informe que la actora padece pensamientos recurrentes de posibles robos o ataques los cuales son nexo causal del episodio vivido ya que refirió no haber tenido estos pensamiento antes del hecho y que anterior a este episodio la actora se Fecha de firma: 11/02/2021
Firmado por: N.R.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII
21.704/2016
desarrollaba con total independencia y autonomía pero que luego del infortunio se volvió
dependiente.
Asímismo la licenciada afirmó que la patología que padece la accionante es de causalidad directa ya que aparece como novedosa en la biografía del sujeto luego del hecho de autos.
No encuentro motivo para apartarme de lo dictaminado en grado y considero en coincidencia con el juez a quo que se encuentra probado el nexo causal entre la patología encontrada por los expertos en la actora y el acontecimiento vivido en momentos de dirigirse a su lugar trabajo; y reitero que este hecho que además como ya lo expuse fue reconocido por su contraparte.
Atendiendo al planteo recursivo, creo acertado memorar en este punto que los jueces deben recurrir a la opinión de un experto en determinadas materias quien, por...
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