Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 19 de Octubre de 2022, expediente CCF 001946/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 1946/2018

MOLINA, M.A. c/ ORIGENES SEGUROS DE RETIRO SA

s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

En Buenos Aires, a los 19 días del mes de octubre de 2022, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor A.S.G. dice:

  1. En la sentencia de fecha 31.12.2021 (fs. 75/79 y vta.), el Sr. Juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda entablada contra Orígenes Seguros de Retiro S.A. (en adelante, Orígenes). En consecuencia, dispuso que ésta debía pagarle a la Sra. M.A.M. la renta vitalicia previsional correspondiente a la póliza n° 600828-3 en dólares estadounidenses o la cantidad de pesos necesaria para adquirirlos según el cambio oficial -tipo vendedor- del Banco de la Nación Argentina (en adelante, B.N.A.) a la fecha de cada pago. Asimismo, ordenó que se le abonen las diferencias respecto de lo ya pagado en pesos y lo que -según el contrato- tendría que haber recibido durante los dos años previos al inicio de la causa, conforme las pautas establecidas en el Considerando V, con más sus intereses. Con relación a los accesorios, dispuso que deberá aplicarse la tasa activa que percibe el B.N.A.

    Agregó que los montos reconocidos deberán ser abonados dentro del término de diez días calendario desde que el pronunciamiento adquiera firmeza. Por último, impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación de los honorarios profesionales para el momento en que se encuentre la liquidación definitiva.

    Para así decidir, en primer término, el Magistrado de grado consideró

    que se encontraba fuera de discusión que la actora era beneficiaria de la póliza de seguro de renta vitalicia previsional en dólares estadounidenses n° 600828-3

    que entró en vigencia el 01.06.1997 (v. fs. 1/5 y 39/42).

    Fecha de firma: 19/10/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    En segundo término, sostuvo que resultaba aplicable la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en esta materia in re “B., Estela Sara c/Poder Ejecutivo Nacional Ley 25.561-Dtos. 1570/01 y 214/02

    s/amparo” del 16 de septiembre de 2008. En función de ello, rechazó la excepción de prescripción articulada por la demandada tanto en lo relativo al contrato de renta vitalicia; como así también en lo atinente al derecho al cobro retroactivo de las diferencias devengadas durante los dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad de los Decretos N° 214/02, 558/02, 905/02 y de la Resolución N° 29.332 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y normas concordantes en lo que respecta a la modalidad de renta vitalicia previsional.

    En cuanto al fondo del asunto, consideró que un contratante previsor, en el caso una compañía de seguros de retiro, debe identificar los riesgos vinculados al emprendimiento y prever los medios para difundirlos. También,

    ponderó que las circunstancias extraordinarias aptas para modificar la base económica del contrato existente al tiempo de contratar fueron previstas por las partes por el hecho de pactar un seguro de renta vitalicia previsional en moneda determinada, máxime si se considera que el asegurador es, por su función,

    experto en riesgos. Finalmente, puntualizó que la accionada nunca estuvo obligada a emitir pólizas en dólares estadounidenses y, si así lo hizo, fue en forma voluntaria. Por lo tanto, no puede incumplir lo pactado, pues en la renta vitalicia la moneda convenida constituye un riesgo incluido en la cobertura.

  2. Contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso de apelación a fs. 81 (en fecha 02.02.2022), expresando agravios a fs. 92/95 (en fecha 24.06.2022), los que fueron replicados por la demandada Orígenes Seguros de Retiro S.A. a fs. 97/105 (en fecha 15.07.2022).

    En prieta síntesis, la demandante señala que el a quo dictó una sentencia arbitraria e incongruente. En tal sentido, refiere que el sentenciante le reconoce a su mandante el derecho a percibir la renta vitalicia en dólares estadounidenses, pero luego establece que Orígenes puede dar cumplimiento con su obligación mediante la entrega de la cantidad de pesos necesaria para adquirir aquella divisa según el cambio oficial –tipo vendedor- del B.N.A.

    Fecha de firma: 19/10/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

    COMERCIAL FEDERAL – SALA II

    Causa n° 1946/2018

    Destaca que tal circunstancia resulta violatoria del principio de identidad de pago.

    A su vez, dice que la cotización establecida por el Magistrado no refleja el valor real de la divisa extranjera. En ese orden de ideas, manifiesta que el art.

    765 del Código Civil y Comercial de la Nación no establece que la equivalencia entre el valor de la moneda extranjera y la cantidad de pesos necesaria para adquirirla deba realizarse según la cotización oficial. En atención a ello solicita que, en caso de que se le abone la deuda en pesos, se tome la cotización del llamado “Dólar MEP” por resultar, a su entender, la más aproximada al valor real del mercado entre las cotizaciones existentes en la plaza financiera.

  3. Así planteada la cuestión a decidir, resulta claro que por obvias razones metodológicas corresponde examinar, ante todo, la queja vinculada con la validez del...

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