MOLINA, LUIS ALBERTO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL ARGENTINA) s/DIFERENCIAS SALARIALES
Fecha | 27 Agosto 2019 |
Número de expediente | FCB 004075/2015/CA001 |
Número de registro | 241490143 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA
SECRETARÍA CIVIL II – SALA A
Autos: “MOLINA, L.A. c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SEGURIDAD -
POLICIA FEDERAL ARGENTINA) s/DIFERENCIAS SALARIALES”
En la ciudad de Córdoba, a 27 días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de S. “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “MOLINA, L.A. c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE
SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/DIFERENCIAS SALARIALES”
(Expte.: 4075/2015), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 23 de abril de 2019 por el señor J. Federal Nº 1 de Córdoba.-
Puestos los autos a resolución de la S., los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: I.M.V.F. – G.S.M. –
EDUARDO AVALOS.-
El señor J. de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:
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Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 23 de abril de 2019 por el señor J. Federal Nº 1 de Córdoba, en cuanto dispuso rechazar por extemporánea la excepción de prescripción articulada por el representante del Estado Nacional e hizo lugar a la demanda interpuesta por el señor L.A.M. en contra el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad –
Policía Federal Argentina) y en consecuencia ordenó hacer efectivo el pago de las diferencias salariales percibidas por aplicación de los Decretos 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, con los aportes previsionales correspondientes sobre los haberes mensuales que resultaren incrementados, conforme pautas dadas en este pronunciamiento con retroactividad dispuesta en el Considerando
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Asimismo, ordenó la incorporación al haber mensual de la demandante con carácter de remunerativos y bonificables los suplementos establecidos mediante el Decreto 2140/13 del P.E.N., “Servicio Externo Uniformado” o “Apoyo Operativo”, a partir de su entrada en vigencia con las retroactividades solicitadas; a tales fines deberá darse intervención a la División Remuneraciones de la Policía Federal (art. 413 del Decreto N° 1866/83 reglamentario de la ley 21.965) y que a los rubros que por este decisorio se mandan a abonar, deberá adicionárseles la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. con Fecha de firma: 27/08/2019
Alta en sistema: 23/12/2019
Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA
más el 2% mensual no capitalizable hasta el 31/07/2015 y desde el 01/08/15 se adicionará la tasa de interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada treinta (30) días del B.N.A., todo esto desde que las sumas son debidas y hasta el 31-08-02,
para las acreencias anteriores a dicha fecha, por ser la de consolidación de pleno derecho conforme lo prescripto por la Ley Nº 25.344 y su Decreto Reglamentario Nº 1116/2000, art. 46
Ley 25.565 y art. 38 Ley 25.725 al quedar alcanzadas por la referida normativa y para las posteriores hasta su efectivo pago. Agregó que se difieren los cálculos pertinentes para la etapa de cumplimiento de la sentencia, planilla que deberá confeccionar el organismo autorizado a tales efectos en base a las pautas dadas y a los parámetros establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “ZANOTTI, OSCAR ALBERTO C/ M° DEFENSA –
DTO. 871/07 S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FAA Y DE SEG.”(Z.115.XLVI
del 17-04-12). Por último, impuso las costas a la accionada perdidosa, dado el principio objetivo de la derrota (art. 68 1º párrafo del CPCCN), regulando los honorarios a la doctora I.L.O., en el 11% del monto del juicio, más el 40% por el doble carácter actuado,
por todo concepto (arts. 6, 7, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839 modificada por ley Nº
24.432) y no estimandose los de la representación y asistencia letrada de la accionada, atento ser profesional a sueldo de la misma (fs.65/70).
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La parte demandada se agravia por cuanto la sentencia condena incorporar al haber mensual del demandante con carácter remunerativo y bonificable los suplementos creados por Decreto 2140/13. Sostiene que la sentencia en crisis no resulta ni lógica ni razonada, dado que el juez ha inferido que prácticamente la totalidad del personal en actividad percibe alguno de los dos suplementos, siendo dicha inferencia subjetiva y carente de sustento.
Cita en su apoyo los precedentes jurisprudenciales de la CSJN in re “B. de D.A. y otros c/ EN” y “M., P.J.M. c/ E.N. – Mº Justicia, Seguridad y Der. Humanos s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg.”. Destaca que lo que hace a la generalidad de un suplemento es el hecho de que lo perciba la totalidad del personal policial siendo que el propio decreto excluye entre otros al personal comprendido en los incs. c), d), e) y f) del art. 47 de la ley 21.965; al personal que reviste en disponibilidad y al personal en servicio pasivo. Concluye que la sentencia atacada no se ajusta a derecho por cuanto los suplementos creados por dto.
2140/13 son particulares conforme propio decreto, no se pagan a la generalidad del personal en actividad y no son habituales ni permanentes. En otro orden cuestiona los intereses ordenados a pagar en la sentencia, manifestando que en los considerandos no se realiza siquiera una Fecha de firma: 27/08/2019
Alta en sistema: 23/12/2019
Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA
SECRETARÍA CIVIL II – SALA A
Autos: “MOLINA, L.A. c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SEGURIDAD -
POLICIA FEDERAL ARGENTINA) s/DIFERENCIAS SALARIALES”
aproximación a las razones por las que se ordena aplicar dicha tasa y cita el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación recaído en la causa “PALMIERI LEONARDO FAVIO
c/ Estado Nacional s/ Ordinario, donde sostuvo que debe aplicarse la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. Por último se agravia en cuanto a la imposición de costas efectuada por el señor J. de grado entendiendo que las mismas deben ser impuestas en el orden causado conforme lo resuelto por la CSJN en autos “Oriolo” donde se ha debatido una cuestión de características análogas a la presente y se ha...
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