Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Octubre de 2016, expediente Rc 121030

PresidenteKogan-Negri-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

//Plata, 26 de Octubre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores S., P., N. y K. dijeron:

  1. La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul revocó el fallo del juez de origen quien, a su turno, hiciera lugar a la acción de desalojo incoada por la señora L.A.M. contra la señora N.S.M., al no encontrar acreditados los extremos necesarios para su progreso (fs. 224/226, su aclaratoria de fs. 233 y fs. 278/288).

  2. Frente a ello, la parte actora vencida -por medio de asistencia letrada- interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que aduce el vicio de absurdo y violación de doctrina legal que cita (fs. 292/300 vta.).

  3. El remedio articulado no puede progresar, en virtud de la deficiencia técnica que porta (conf. art. 279, C.P.C.C.).

a] Ha sostenido este Tribunal -reiteradamente- que quien afirma que el fallo transgrede determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo, anticipa una premisa cuya demostración debe luego llevar a cabo. El incumplimiento de esta exigencia provoca la insuficiencia del intento revisor (conf. doct. causas C. 118.911, resol. del 4-II-2015; C. 119.531, resol. del 4-III-2015; C. 120.072, resol. del 9-III-2016; etc.), tal como se verifica en el caso (art. 279, cit.).

En efecto, los argumentos brindados por ela quoa fs. 278/288 que -a la luz de las diversas constancias reunidas en la presente, en especial: el contrato de fs. 6/8 vta. y el escrito de inicio de fs. 35/38 vta. conjuntamente con el expte. administrativo que obra acollarado- le permitieran revocar el pronunciamiento de la instancia liminar, al concluir en que "...encontrándose acreditado en autos ... que media un supuesto deinterversión de título por parte de la accionada... estimo que la acción incoada debe ser rechazada. Ya[que]no puede considerarse que la demandada revista la mera condición de locataria, ni tampoco puede concluirse que exista de su parte una obligación actual y exigible de restituir el inmueble, puesla controversia existente entre las partes no puede dilucidarse en el ámbito de este juicio de desalojo." (v. fs. 285 vta./286), no logran ser rebatidos por los escuetos reproches exteriorizados a fs. 294/297 vta. (art. 279, C.P.C.C.).

Ello, toda vez que los mismos se circunscriben a exteriorizar una simple disconformidad con el resultado obtenido y a esbozar un punto de vista subjetivo y discrepante sobre el derecho real que ostenta sobre el bien...

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