Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 19 de Noviembre de 2020, expediente CNT 076389/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 75907

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 76389/2017

(Juzg. Nº 80)

AUTOS: M.L.D. C/ FAVASO S.A. Y OTROS S/

DESPIDO

Buenos Aires, 19 de noviembre de 2020.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, se agravia la parte actora, según el escrito de fs.321, que no mereciera réplica de la contraria.

La Sra. Jueza a quo hizo lugar a la demanda entablada por L.D.M. contra R.S. por considerar injustificada la decisión de despedirla en los términos del art.247, LCT. A tal efecto estableció el monto de condena en Fecha de firma: 19/11/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

la suma de $ 762.959,91, con más $ 20.729,80 que se devengará

con igual periodicidad a la del salario desde la fecha del distracto hasta que la empleadora acredite de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos.

Condenó asimismo a la demandada a la entrega de los certificados previstos en el art.80, L.C.T. Impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios correspondientes. A su vez, desestimó la demanda entablada por el actor contra C.A.K. y F. S.A.,

imponiendo las costas por su orden. Desestimo asimismo la demanda entablada contra L.D.M., sin costas.

Contra esta decisión se agravia la parte actora, quien cuestiona la decisión de la Sra. Jueza a quo de rechazar la demanda entablada contra F.S. y C.A.K.; sostiene al respecto que dichas codemandadas se encuentran rebeldes en los términos del art.71, L.O.

En este contexto, y en lo que se refiere a la codemandada C.A.K., entiendo que el planteo del recurrente no logra rebatir los argumentos expuestos en la sentencia de grado en relación con el rechazo de la demanda entablada en su contra -cfr. art.116, L.O.-.

En efecto, el recurrente no se hace cargo del argumento expuesto al respecto en primera instancia relacionado con la falta de fundamentación y normativa aplicable en relación con la atribución de...

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