Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Agosto de 2000, expediente Ac 78763

PresidenteLaborde-Hitters-Pettigiani-Salas-Negri
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac.á78.763á"M., L.A. contra S.S. Despido".

//Plata, 9 de agosto de 2000.

AUTOS Y VISTO:

Que el art. 56 de la ley 11.653 establece que no será exigible el depósito previo de capital, intereses y costas a los accionados que hayan sido declarados judicialmente en estado de quiebra (Ac. 64.452, 12-VIII-97; Ac. 70.302, 24-III-98).

Que, en el caso, el recurrente no ha acreditado tal situación por cuanto de sus propias manifestaciones surge la apertura del concurso preventivo, situación que no se halla comprendida en la exención precedentemente enunciada...

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