Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 12 de Julio de 2017, expediente CIV 055056/2002/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 55056/2002. MOLINA JUAN DE DIOS Y OTRO s/SUCESION AB-

INTESTATO Buenos Aires, 12 de julio de 2017.- FG (fs. 220)

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan estos autos a fin de entender respecto del recurso de apelación interpuesto por el Dr. C., contra la regulación de honorarios practicada a su favor (fs. 171).

En primer término, cabe señalar que el hecho de haberse tramitado dos sucesiones (de quienes en vida fueran cónyuges) debe ser meritada acorde a la naturaleza de las tareas realizadas, ya que aplicar rígidamente la regla estatuida en el art. 24, segundo párrafo, importaría que los profesionales perciban una doble retribución por una única labor (cfr. esta S., 11/04/2016, “C.H. y otro s/

suc. ab-intestato”; en igual sentido, CNCiv., S.C., 12/02/2002, “B., R.A. y G.G., R. s/suc. ab-

intestato”, cit. en Pita, M.C. delC., “Honorarios”, pág.

244 vta., ed. La Ley, Buenos Aires, 2008).

Por lo demás, la clasificación de tareas de los distintos profesionales que actuaron a lo largo del presente sucesorio y la estimación de valores no se encuentran ya discutidas ante esta instancia, motivo por el cual, a los efectos de conocer en el recurso se tendrá en cuenta el interés económico comprometido, naturaleza del proceso y actuaciones cumplidas por cada profesional letrado, de conformidad con las etapas previstas en el art. 43 de la ley de Arancel y el mérito de la labor profesional, apreciado por su calidad, eficacia y extensión; considerando, además, lo dispuesto por los artículos 6, 7, 24, 37, 43 y ccs. de la ley 21.839 –ref. por ley 24.432–.

Ante ello, por resultar reducidos, se elevan a la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000)...

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