Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 24 de Septiembre de 2014, expediente FCB 051130006/1998
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala B |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “MOLINA, JOSE SANTIAGO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”
doba, 24 de septiembre de dos mil catorce.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “MOLINA, JOSE SANTIAGO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. Nº 51130006/1998)
venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del pedido de readecuación de honorarios oportunamente regulados mediante Sentencia N° 481/2010 formulado por el doctor M.H.P. –apoderado del actor– a fs. 253 de autos.-
Y CONSIDERANDO:
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Con fecha 08 de mayo de 2008 el Inferior dictó resolución haciendo lugar a la demanda entablada por los señores J.S.M. e I.I.L. por derecho propio en contra del Estado Nacional Argentino – Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación, con costas, y reguló los honorarios de los Dres. M.R.A. y M.H.P. –apoderados de los actores- en la suma de pesos Dos mil ochocientos ochenta ($2.880). Dicha resolución fue apelada por ambas partes y resuelta por este Tribunal con fecha 14 de junio de 2010 mediante resolución N° 481/2010 donde se dispuso modificar la sentencia apelada, imponiendo las costas de la Alzada en su totalidad a la demandada, regulándose los honorarios de la representación jurídica de la parte actora en la suma de pesos Ochocientos setenta ($870).
Mediante escrito pertinente (fs. 238), el apoderado de la parte actora, presenta planilla de capital e intereses, y con fecha 30 de abril de 2014 el señor Juez de primera instancia resuelve ampliar los honorarios regulados a los Dres. M.R.A. y M.H.P. en la suma de pesos Tres mil setecientos veintiocho con 66 centavos ($3.728,66) atento que los regulados en su oportunidad fueron determinados sobre el monto histórico del reclamo.
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El doctor M.H.P. (fs. 253) solicita la adecuación de los honorarios regulados en esta instancia mediante Sentencia N° 481/2010, conforme la planilla de capital e intereses presentada y que se encuentra firme.
En consecuencia, corresponde proceder a la complementación de los honorarios del apoderado de los actores por su trabajo ante este Tribunal de Alzada, teniendo en cuenta lo dispuesto con fecha 30/04/14 dictada por la señora Juez Federal Ad Hoc de Río Cuarto y la imposición de costas establecida mediante Sentencia N° 481/2010 dictada por este Tribunal, ampliándose la regulación de honorarios oportunamente fijada a favor del Dr.
M.H.P. en la suma de...
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