Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 24 de Septiembre de 2014, expediente FCB 051130006/1998

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “MOLINA, JOSE SANTIAGO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

doba, 24 de septiembre de dos mil catorce.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MOLINA, JOSE SANTIAGO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. Nº 51130006/1998)

venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del pedido de readecuación de honorarios oportunamente regulados mediante Sentencia N° 481/2010 formulado por el doctor M.H.P. –apoderado del actor– a fs. 253 de autos.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 08 de mayo de 2008 el Inferior dictó resolución haciendo lugar a la demanda entablada por los señores J.S.M. e I.I.L. por derecho propio en contra del Estado Nacional Argentino – Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación, con costas, y reguló los honorarios de los Dres. M.R.A. y M.H.P. –apoderados de los actores- en la suma de pesos Dos mil ochocientos ochenta ($2.880). Dicha resolución fue apelada por ambas partes y resuelta por este Tribunal con fecha 14 de junio de 2010 mediante resolución N° 481/2010 donde se dispuso modificar la sentencia apelada, imponiendo las costas de la Alzada en su totalidad a la demandada, regulándose los honorarios de la representación jurídica de la parte actora en la suma de pesos Ochocientos setenta ($870).

    Mediante escrito pertinente (fs. 238), el apoderado de la parte actora, presenta planilla de capital e intereses, y con fecha 30 de abril de 2014 el señor Juez de primera instancia resuelve ampliar los honorarios regulados a los Dres. M.R.A. y M.H.P. en la suma de pesos Tres mil setecientos veintiocho con 66 centavos ($3.728,66) atento que los regulados en su oportunidad fueron determinados sobre el monto histórico del reclamo.

  2. El doctor M.H.P. (fs. 253) solicita la adecuación de los honorarios regulados en esta instancia mediante Sentencia N° 481/2010, conforme la planilla de capital e intereses presentada y que se encuentra firme.

    En consecuencia, corresponde proceder a la complementación de los honorarios del apoderado de los actores por su trabajo ante este Tribunal de Alzada, teniendo en cuenta lo dispuesto con fecha 30/04/14 dictada por la señora Juez Federal Ad Hoc de Río Cuarto y la imposición de costas establecida mediante Sentencia N° 481/2010 dictada por este Tribunal, ampliándose la regulación de honorarios oportunamente fijada a favor del Dr.

    M.H.P. en la suma de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR