Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 12 de Septiembre de 2022, expediente CCF 007667/2020/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 7667/2020

MOLINA, J.R. Y OTROS c/ TELEFONICA DE

ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD

PARTICIPADA

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2022. SM

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la actora el día 20.04.22 –fundado el día 2.05.22 y replicado el día 17.05.22- y el recurso de apelación interpuesto y fundado por el Ente Nacional de Comunicaciones –ENACOM- el día 25.04.22, contra la resolución dictada el 22.12.22; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento referido, y en lo que aquí interesa, la jueza de la instancia de grado admitió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Ente Nacional de Comunicaciones –en adelante,

    ENACOM-, e impuso las costas en el orden causado, en atención a la novedad y complejidad de la cuestión debatida.

    Para decidir de ese modo, consideró que de la lectura de las Leyes N°26.522 y 27.078 y de la restante normativa aplicable (Decreto N°267/15) las funciones a cargo del ENACOM se encuentran relacionadas con la aplicación, interpretación y el cumplimiento de dichas normas, lo que no guarda vinculación alguna con la pretensión de autos. En base a ello,

    concluyó que el ente demandado no resulta la entidad habilitada para controlar el cumplimiento de las entidades licenciatarias de la implementación del programa de propiedad participada, ni de los pliegos de licitación, así como tampoco es la entidad habilitada para controlar el desenvolvimiento de las relaciones laborales relativas a las empresas licenciatarias de la implementación del programa de propiedad participada.

    Finalmente, agregó que el ENACOM no posee entre sus funciones la de intervenir en el procedimiento de aplicación de sanciones ni su tarea consiste en aplicar sanciones a las entidades licenciatarias respecto a la Fecha de firma: 12/09/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    implementación del programa citado, como así tampoco controlar el cumplimiento de las sentencias judiciales.

  2. Contra esta decisión, se alza la actora cuestionando la admisión de la defensa opuesta por el ente estatal. Alega que el ENACOM

    es la entidad habilitada para controlar el Pliego de Licitación de la compra de Entel. Funda su posición en la correlatividad de los Decretos N°62/90,

    1185/90 y 267/15. Destaca que en la presente demanda no se reclama por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR