Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 9 de Diciembre de 2021, expediente CNT 045886/2021/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 45886/2021

AUTOS: MOLINA, I.A. c/ SEGURA, ELIZABETH s/EJECUCION DE

CREDITOS LAB

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan los autos a esta Alzada en virtud del recurso deducido por la actora, dirigido a cuestionar la resolución del 19/11/2021 del señor J. a quo que desestimó el pedido de embargo preventivo formulado en la presente demanda de ejecución del acuerdo conciliatorio celebrado ante el SeCLO.

A través de la resolución cuestionada, el señor J. de primera instancia, de conformidad con el art. 26 de la ley 24635, imprimió a las actuaciones el procedimiento de ejecución de sentencia (arts. 132 a 136 L.O.) y dispuso la intimación a a la demandada para que, dentro del plazo de cinco días, deposite en autos la suma derivada del acuerdo presentado, bajo apercibimiento de ejecución. No obstante ello desestimó la cautela peticionada por no haberse acreditado el peligro en la demora.

Esa decisión fue cuestionada por la demandante mediante revocatoria con apelación en subsidio, la primera fue desestimada y se concedió la apelación subsidiaria mediante la resolución del 24/11/2021.

Sobre el tema en análisis, cabe señalar que la jurisprudencia,

con criterio que este Tribunal comparte, ha decidido que un acuerdo celebrado en el SeCLO, cuya homologación no ha sido objetada, es un instrumento suficiente para la procedencia del embargo preventivo solicitado, toda vez que participa de las características de una “sentencia” -al menos en sentido material- y torna aplicable las disposiciones del art. 212, inc. 3°, sin que sea necesario demostrar los extremos exigidos en el art. 62, inc. a,

de la L.O. (ver CNAT, Sala X, 16/2/00, “G.O. c/ Fundación Fondo Compensador Móvil s/ medida cautelar”, SI n.°5220, en “Manual de derecho procesal del trabajo”. 1°

reimpresión, M.Á.P., pág. 145, Ed. Astrea).

En razón de ello, corresponde revocar la decisión apelada y,

en consecuencia, admitir el embargo preventivo peticionado por la suma requerida.

Sin perjuicio de ello, atento los términos de la petición efectuada en el escrito de inicio y...

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