Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 3 de Diciembre de 2020, expediente FCB 023610/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “MOLINA, H.N. c/ A.F.I.P. s/ AMPARO LEY

16.986”

doba, tres de diciembre del año dos mil veinte.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MOLINA,

H.N. c/ A.F.I.P. s/ AMPARO LEY 16.986” (E.. N°

FCB 23610/2019 /CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la letrada apoderada de demandada,

Administración Federal de Ingresos Públicos en contra de la resolución de fecha 29/11/2019, dictada por el señor Juez Federal de La Rioja, que en lo pertinente dispuso: “… I- Hacer lugar a la demanda de amparo interpuesta por el Sr. H.N.M. contra la Administración de Ingresos Públicos, declarando la inconstitucionalidad de los arts.23 inc.c), 79

inc.c), 81 y 90 de la Ley 20.628, texto según ley 27.346 y 27.430. II-

Ordenar a la demandada AFIP el reintegro al actor desde el momento de la interposición de la demanda, los montos que se hubieren retenido por aplicación de las normas tachadas de inconstitucionales…” FDO: DANIEL

HERRERA PIEDRABUENA – JUEZ FEDERAL.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Previo a ingresar al análisis de la cuestión sometida a debate, corresponde hacer una breve reseña de la causa.

    Comparece el señor H.N.M. con fecha 11/06/2019 a través de su letrada apoderada, la doctora J.M.O. y deduce formal acción de amparo en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos con el objeto que se declar e la inconstitucionalidad del descuento por impuesto a las ganancias en su jubilación, establecido en el tercer párrafo del inc. i) del art. 20 y el art. 79 inc. c) de la ley nº 20.628 (B.O.

    31/12/73), haciendo cesar el mismo en su haber mensual, y la devolución del retroactivo del Impuesto ya descontado por el período no prescripto;

    Fecha de firma: 03/12/2020 todo ello, de conformidad con la reciente jurisprudencia de la Corte Alta en sistema: 04/12/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “MOLINA, H.N. c/ A.F.I.P. s/ AMPARO LEY

    16.986”

    Suprema de Justicia de la Nación en la causa ¨G., E. c/ AFIP¨.-

    Relata como antecedentes de su caso que su mandante es titular de una jubilación ordinaria acordada por el Instituto de Previsión, Seguridad y Asistencia Social de la Provincia de La Rioja (I.P.S.A.S.), mediante la resolución N° 1768 de fecha 09/12/1991, por la cual se le otorga el beneficio de jubilación especial bancaria en el marco de la Ley N° 5546/91. Que con fecha 08/11/2008, el amparista inició ante ANSeS bajo E.. N° 024-20-10448795-6-006-1, el trámite pertinente para gestionar la pensión derivada en razón del fallecimiento de su esposa.

    Refiere que el pago y la liquidación de la jubilación y la pensión se encuentran a cargo de la ANSeS, bajo el número de identificación de los Beneficios: 52-0-3200060-0-9 y 15-5-4122543-0-8, respectivamente.-

    Señala que el descuento que objeta en autos es sistemático y se ha venido aplicando inconstitucionalmente desde hace casi un año (al momento de iniciarse la presente), y que además de resultar confiscatorio, entiende no corresponde tal detracción sobre los haberes jubilatorios ya que el mismo es integral, de carácter alimentario e irrenunciable según se desprende de lo establecido en la Constitución Nacional y la legislación derivada.-

    Que en el recibo del mes de Abril de 2019 (y de igual forma se replica en el haber acreditado del mes de Mayo, percibido el 27/05/2019), se evidencia que el haber total de la jubilación ordinaria (haber mensual más reparación histórica) es de pesos setenta y seis mil doscientos sesenta y ocho con centavos veintisiete ($76.268,27), figurando el descuento efectuado en el ítem “imp. a las ganancias” por la suma de Pesos Cuatro Mil Cuatrocientos Veintisiete con centavos sesenta y dos ($

    Fecha de firma: 03/12/2020 y el haber total de la pensión 4.427,62) derivada es de Pesos Diez Mil Alta en sistema: 04/12/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “MOLINA, H.N. c/ A.F.I.P. s/ AMPARO LEY

    16.986”

    Cuatrocientos Veinticinco con centavos treinta y siete ($10.425,37),

    figurando el descuento por el impuesto a las ganancias en el ítem de idéntico nombre por la suma de Pesos Seiscientos Cuatro con centavos treinta y seis ($604,36).-

    Cuestiona el accionar de la AFIP,

    identificándolo como una ilegítima detracción sobre sus...

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