Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 17 de Marzo de 2022, expediente CNT 086765/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 86765/2016

JUZGADO Nº 57

AUTOS: “MOLINA HERRERA EBER JONATAN C/ GUESEG

S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de marzo de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que rechazó en lo principal a la demanda, viene apelada por el actor a tenor del escrito obrante a fs. 120/2, sin réplica de la contraria.

  2. Se agravia el actor por el rechazo al reclamo del pago en negro.

    Sostiene que logra acreditar su postura mediante el informe bancario obrante a fs.

    89. Es procedente la queja. Del intercambio telegráfico surge el reclamo del pretensor por la realización de pagos en negro y la respuesta de la accionada limitándose a afirmar que su contrato de trabajo se encontraba debidamente registrado (v. fs. 91/94).

    Lo cierto es que de la prueba informativa, al Banco ICBC, se extrae la existencia de pagos extracontables y la demandada no demostró a qué

    correspondían los identificados como “Acreditación Plan Sueldos” (v. fs. 88/89).

    A mayor abundamiento, cabe recordar que el actor realizaba tareas de vigilancia y seguridad para terceros. Esta S. tiene dicho que los cuadernos de novedades son instrumentos que utilizan las empresas de vigilancia, que confeccionan los vigiladores, donde se asienta lo ocurrido durante la guardia y el momento en que se producen los cambios de las mismas. Por lo tanto son elementos auxiliares del pago de la remuneración, en la medida que permiten comprobar si un vigilador trabajó normalmente o si debió extender el horario para cubrir una ausencia o una llegada tarde y, en base a ello, se liquidaron menos días Fecha de firma: 17/03/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    de haberes u horas extras al empleado que extendió su jornada… Si los cuadernos de novedades cumplen esa función o pueden siquiera contribuir a cumplirla,

    deben ser conservados por la empresa durante todo el lapso de la prescripción al igual que los recibos (arg. artículo 143 de la L.C.T.) pues ante el eventual planteo de un empleado, nada mejor que adjuntar al litigio dichos instrumentos, que suelen estar confeccionados de puño y letra de los vigiladores, incluso en cuanto a los horarios de entrada y salida de los objetivos. Para contrarrestar el contenido de la prueba informativa, le bastaba a la demandada adjuntar los libros que tiene en su poder y que está obligada a conservar, a fin de que pudiera efectuarse el respectivo cotejo. A pesar de hallarse en óptimas condiciones para desacreditar los mentados documentos, omitió acercar al tribunal sus originales, conducta procesal que resulta reprochable desde una concepción dinámica del onus probandi (artículo 163 inciso 5, in fine C.P.C.C.N.). Siendo ello así, la omisión de su adjunción al litigio constituye presunción en contra de la empresa.

    En virtud de todo lo expuesto, corresponde tener por demostrados los pagos clandestinos, dejar sin efecto el pronunciamiento de grado y hacer lugar a la demanda, por encontrar acreditada la causal de despido invocada por el actor;

    por ello la demandada será condenada al pago de las correspondientes indemnizaciones (artículos 245, 231 y 232 de la L.C.T.).

  3. Corresponde se haga lugar a la condena al pago de la multa del artículo 2° de la Ley 25.323, ya que el trabajador formuló la intimación fehaciente conforme dicha normativa (v. CD de...

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