MOLINA HECTOR RICARDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL- MIN DE JUSTICIA- GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Número de expediente | CSS 046076/2010/CA001 |
Fecha | 20 Septiembre 2021 |
Número de registro | 95787 |
Poder Judicial de la Nación CAUSA Nº46076/2010
Autos: “M.H.R. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-
MIN DE JUSTICIA- GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y
CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
Sentencia Definitiva Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando la inconstitucionalidad del art. 1 inc. a) del Decreto 679/97
en cuanto aumenta al 11% el aporte previsional de los actores calculado sobre el haber mensual y suplementos generales sujetos a aportes; ordenando a la demandada a abonar a los actores las diferencias resultantes de la aplicación de dicho decreto desde los cinco años previos a la fecha de promoción de la presente demanda y hasta su regularización; pero rechazándola en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto Ley 22.788/83 y en cuanto solicitan la percepción del beneficio por “zona austral” instituido por Ley 19.485 y modificado por Decreto 1.472/08.
La demandada se agravia del decisorio en torno a que la Jueza a-quo ha hecho lugar a la inconstitucionalidad planteada por la actora en relación al Decreto 679/97. Pone en alza los fundamentos que originaron la obligación del aporte previsional de los pasivos, por lo que solicita se revoque la sentencia en este punto. Por otro lado, apela la regulación de los honorarios efectuada en la instancia de grado por considerarlos altos.
Por su parte, la actora se agravia del rechazo de la demanda respecto al suplemento de “zona austral”, destacando la finalidad que ha tenido la Ley 19.485. Alega que se ha incurrido en una mala interpretación normativa al excluir a los actores de la percepción del beneficio. Cita jurisprudencia respaldatoria. En otro orden, solicita la aplicación de la tasa activa de interés a sus créditos y critica la imposición de las costas por su orden.
El letrado de la parte actora, por derecho propio, apela la regulación de los honorarios por considerarlos bajos.
Ahora bien, entrando al análisis de la cuestión, cabe señalar que la Ley 22.788,
sancionada en abril de 1983, estableció el régimen de aportes previsionales del personal en actividad de Gendarmería Nacional. Los fijaba en el ocho por ciento sobre el haber mensual y suplementos generales sujetos a aportes, y porcentajes del diez por ciento sobre el primer haber de ascensos, en sus diferentes posibilidades, enunciadas en el art.1°.
En el art. 2° fijaba el descuento del ocho por ciento mensual sobre el haber del personal retirado y el de los pensionistas. En la medida de la insuficiencia de los descuentos para la atención del pago mensual de las pasividades, los recursos serán provistos por el Estado Nacional.
El Decreto 679/97, de necesidad y urgencia, dispuso el aumento de los aportes a un once por ciento (11 %) sobre el haber mensual y suplementos generales sujetos a aportes,
Fecha de firma: 20/09/2021
Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación previendo también los distintos supuestos de ascenso contemplados en la norma original. También elevó el porcentaje en igual medida, sobre los haberes de retiro.
El art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional habilita al Poder Ejecutivo Nacional al dictado de decretos de necesidad y urgencia, ante la existencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible el seguimiento de los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes y siempre que no se trate de las materias penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos. Se puede afirmar entonces que su naturaleza es legislativa,
aunque formalmente se trata de un acto administrativo.
En cuanto a su validez, cabe señalar que la jurisprudencia ha sostenido, con fundamento en lo expuesto por el Alto Tribunal in re: “P.” (T.313:1513), que frente al silencio del Congreso se debe entender que el reglamento seguía produciendo efectos.
De tal modo, de mediar silencio del Congreso en cuanto a su derogación o ratificación debe entenderse que el reglamento sigue produciendo efectos.
En el referido caso P., razones de prudencia y el respeto al principio de seguridad jurídica llevaron a una interpretación que otorgaba validez al acto impugnado.
Se consideró entonces que la norma mantenía su primigenia y aceptada validez hasta que el Congreso no la derogara de manera expresa.
Tal argumentación resulta aplicable en este caso, en que existen además diversas cuestiones que me llevan a reputar su validez desde un punto de vista sistémico. Sin perjuicio del control judicial de razonabilidad de acuerdo con la doctrina sentada por el más Alto Tribunal in re “V.E.D. c/ Poder Ejecutivo Nacional - Administración Nacional de Aduanas s/
acción de amparo”. (Fallos 322:1726).
En tal sentido, no se puede dejar de considerar que los aportes de las distintas Fuerzas Armadas resultan del tenor del 11% mensual. Así lo prescribe el art. 10 de la ley 22.919,
de creación del Instituto de Ayuda Financiera, que fija como aportes obligatorios del personal en actividad y en situación de retiro.
Asimismo, señala...
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