Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 17 de Mayo de 2022, expediente FTU 100004/2004/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

100004/2004 -MOLINA, H.F. c/ SERVICIOS Y

CONSTRUCCIONES LA BANDA S.R.L. s/ACCIDENTE DE TRABAJO.

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 2.

S.M. de Tucumán,

Y VISTO: el recurso de apelación concedido a fs. 797 y;

CONSIDERANDO:

Que la sentencia de fecha 1° de octubre de 2021 (fs.

786/787) dictada por el Sr. Juez Federal de Tucumán, D.F.L.P., hizo lugar a la impugnación de planilla formulada a fs. 762/763 por la Dra. S.P. en representación de la demandada, desestimó la planilla presentada por la parte actora a fs. 760, y en consecuencia, fijó como monto de condena, acorde a los parámetros señalados en la sentencia definitiva de fecha 21/03/2016 (fs. 695/705), la suma de $478,05 al 30/09/2021; e impuso las costas a la parte actora vencida (arts. 68 y 69 del CPCCN).-

Que la sentencia de fecha 5 de octubre de 2021 (fs. 793)

aclaró el error material que el monto correcto consignado en letras es “Pesos cuatrocientos setenta y ocho con 08/100”.

Que, disconforme con las mencionadas sentencias, el actor interpuso recurso de apelación a fs. 794.

Que el apelante se agravia por cuanto la decisión de grado omite la renta vitalicia periódica mensual y porque el monto indemnizatorio resulta irrisorio. Además se agravia por la imposición de costas a su cargo. Critica por ser arbitraria la sentencia al no responder a los parámetros indemnizatorios fijados Fecha de firma: 17/05/2022

Alta en sistema: 19/05/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

en la sentencia de fecha 21/03/2016 que hizo lugar a la demanda del actor y ordenó la reparación del 43,86% de incapacidad parcial y permanente conforme renta vitalicia mensual en los términos del art 14 inc. 2 b) de la ley 24.557. Expresa que lo resuelto en la sentencia atacada y su aclaratoria atenta contra los actos propios del juzgador.

Que, en primer lugar, corresponde tratar el planteo de la parte actora respecto de la ley aplicable al caso de autos, ya que pretende en la instancia de ejecución de sentencia, la aplicación de la Ley N° 26.773.

Es preciso señalar que tratando el presente pleito sobre un infortunio laboral ocurrido el 02/10/00, es indiscutible que la Ley N° 26.773 no resulta temporalmente aplicable a esta contienda en virtud de que, al momento de ocurrir el infortunio, no se encontraba en vigencia y de la misma no...

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