Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 17 de Julio de 2019, expediente CNT 001395/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT. INT. EXPTE. Nº: 1395/2019/CA1 (48.629)

JUZGADO Nº: 79 SALA X AUTOS: “MOLINA GERARDO SEBASTIAN Y OTRO C/ EG3 RED S.A.

Y OTROS S/ INTERRUMPE PRESCRIPCION”

Buenos Aires,17/07/19 VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora respecto de la providencia dictada en primera instancia obrante a fs. 9/10 en cuanto tuvo por no presentada la demanda.

Y CONSIDERANDO:

Que el caso bajo análisis se trata de una demanda cuya finalidad es interrumpir el curso de la prescripción y, de la pieza de fs. 6/9 se desprende que se ha individualizado el nombre de las partes e incluso, el objeto de la pretensión y los rubros afectados. Obsérvese que los actores iniciaron la presente demanda interruptiva de prescripción por: “… despido, falta de registración laboral, indemnizaciones de ley, diferencias salariales, preaviso, integración mes de despido, sueldo anual complementario, vacaciones, horas extras impagas y multas de la ley 24.013, 25.323 y 11.653 y daño moral…” (ver fs. 6).

Que en tal inteligencia, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que basta para la interrupción de la prescripción que se interponga la demanda (Fallos 250:676, 188:101, 192:399, 313:173)

incluso sin previa reclamación administrativa (Fallos 208:343, 263:107) con deficiencias formales (Fallos 188:102), o al sólo efecto de conservar la acción (Fallos 200:114, 269:51).

Que la petición dirigida a que se tenga por presentada la demanda a los efectos de interrumpir la prescripción de los rubros reclamados, no tiene fundamento en norma concreta, toda vez que nuestro ordenamiento positivo no regula tal supuesto sino que, simplemente, se limita a disponer, en lo que aquí

Fecha de firma: 17/07/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #33098664#239807683#20190717112054747 Poder Judicial de la Nación atañe, que la demanda, aún defectuosa o interpuesta ante un juez incompetente, interrumpe el curso de la prescripción.

Que en este sentido vale señalar que el Artículo 2546 del Código Civil y Comercial de la Nación remarca que: “Interrupción por petición judicial.

El curso de la prescripción se interrumpe por toda petición del titular del derecho ante autoridad judicial que traduce la intención de no abandonarlo, contra el poseedor, su representante en la...

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