Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 25 de Junio de 2010, expediente 2.961/07

Fecha de Resolución25 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 16.316

EXPEDIENTE Nº 2.961/07. SALA

  1. JUZGADO Nº 61

    En la Ciudad de Buenos Aires, el 25/6/10 para dictar sentencia en los autos caratulados “MOLINA FRANCISCO RAFAEL

    C/TELECOM ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ACCIDENTE-ACCION CIVIL" se procede a votar en el siguiente orden:

    El DR. ALVARO E. BALESTRINI dijo:

  2. Contra la sentencia dictada en primera instancia que receptó la demanda, se alzan La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo A.R.T. S.A., Telecom Argentina S.A. y el accionante, a tenor de los memoriales obrantes a fs.

    481/487, 489/492 y 493/494, respectivamente.

    La aseguradora de riesgos del trabajo codemandada se agravia por la condena decidida en grado con fundamento en el art. 1074 del Código Civil y la valoración de las pruebas a los fines determinar la incapacidad del actor. Asimismo,

    cuestiona el cómputo de los intereses y la aplicación de la tasa activa conforme lo dispuesto en el Acta 2357 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Por último,

    apela la imposición de las costas y los honorarios regulados a la representación letrada del actor, perito médico y perito psicóloga, por altos.

    Por su parte, la codemandada Telecom Argentina S.A.

    recurre lo decidido por la a quo en orden a la existencia de nexo de causalidad entre las tareas del actor y las dolencias verificadas en la especie y respecto de la cuantía del daño moral. También apela la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 25.557.

    Finalmente, se agravia por la imposición de las costas y los honorarios regulados a favor de la representación letrada del actor, perito médico y perito psicóloga por considerarlos elevados.

    Finalmente, el actor cuestiona la remuneración considerada por la sentenciante de grado a los fines de calcular la indemnización receptada en el fallo.

    A su turno, el perito médico apela los honorarios regulados a su favor por bajos (a fs. 488).

    Corrido el pertinente traslado de los agravios, las partes contestan mediante las piezas agregadas a fs. 498/504

    –actor-, 507/508 –Telecom Argentina S.A.- y 510/511 –La Caja A.R.T. S.A.-.

  3. Por cuestiones de índole metodológicas, abordaré

    en primer término la queja de la codemandada Telecom Argentina S.A. relativa a la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la L.R.T. que, de prosperar mi voto, no obtendrá favorable recepción debido a que la apelante soslaya hacerse cargo de los fundamentos que sustentan el fallo de primera instancia sobre este punto (art. 116 de la L.O.).

    En efecto, la sola mención a la validez del sistema creado por medio del dictado de la Ley de Riesgos del Trabajo, fundada en la finalidad de la normativa y el espíritu que ha sido tenido en miras por el legislador al Poder Judicial de la Nación “Año del B.”

    momento de su creación, carecen de la debida fundamentación que debe reunir la expresión de un agravio para ser atendido como tal en los términos de la ley orgánica de procedimiento laboral.

    Ello es así pues las manifestaciones tendientes a otorgar validez a la normativa impugnada por la sencilla razón de tratarse de la creación de un subsistema autosuficiente y hermético, lucen poco más que abstractas y carentes de todo asidero, máxime a la luz de la doctrina que emana del precedente “A.”, que conduce a una conclusión contraria a la de la apelante y cuyos fundamentos han sido expuestos con acierto por la a quo.

    En suma, teniendo en cuenta que los argumentos vertidos en el memorial recursivo no logran rebatir las razones dadas en el pronunciamiento de primera instancia para decidir la inconstitucionalidad de la normativa cuya invalidez se planteó, no encuentro motivo que amerite apartarme de lo resuelto en este sentido, por lo que propongo que se confirme la solución allí adoptada.

  4. Seguidamente, abordaré en forma conjunta el disenso de la codemandada Telecom Argentina S.A. en cuanto pone en tela de juicio la vinculación causal de las afecciones detectadas en el actor y las tareas que llevaba a cabo en su beneficio y, por otro lado, la crítica de La Caja A.R.T. Aseguradora de Riesgos del Trabajo referida a la omisión de aplicar en la especie el baremo creado por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el decreto 656/96.

    L., destaco que llega firme a esta alzada la descripción efectuada por la a quo de las tareas realizadas por el actor en E.N.T.E.L. (Empresa Nacional de Telecomunicaciones) y, luego de la privatización, en Telecom S.A. durante el lapso de 37 años, adoptando posiciones antifisiológicas, recargando fuerza sobre sus miembros y columna al trepar los postes de la calle con herramientas y cables encima, y escuchando permanentemente los ruidos emanados de las líneas telefónicas susceptibles de reparación (v. fs. 475 vta., segundo párrafo).

    Frente a este escenario fáctico, la sentenciante de grado sostuvo que las tareas mencionadas actuaron como “factor concausal en el desencadenamiento, complicación o agravamiento” del cuadro presentado por el actor, a saber:

    1. flebopatía periférica estadío II, b) artrosis de columna dorso lumbar y de rodilla, c) lesión del aparato auditivo y d) daño psicológico, circunstancia que la condujo a responsabilizar a su empleadora en los términos de los arts.

    1109 y 1113 del Código Civil, cuya operatividad en el sub examine no ha sido cuestionada.

    Así las cosas, la codemandada Telecom Argentina S.A.

    refuta las...

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