Expediente nº 9656/146 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 26 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 9656/13 "M., E.D. c/ GCBA s/ am-paro (art. 14 CCABA) s/ re-curso de inconstitu-cionalidad concedido"

Buenos Aires, 26 de agosto de 2014

Vistos: los autos indicados en el epígrafe resulta:

La Sra. D.E.M. interpuso recurso extraordinario federal (fs. 409/428 vuelta) contra la decisión de fecha 26 de noviembre de 2013 (fs. 394/406 vuelta) mediante la cual el Tribunal resolvió "1. Hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad planteado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. / 2. Revocar la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. obrante a fs. 322/331 y rechazar la demanda… ". (fs. 406. Destacado en el original).

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) contestó el traslado del recurso incoado por la actora y solicitó su rechazo (ver fs. 433/440 vuelta).

Fundamentos:

El juez L.F.L. dijo:

  1. El recurso extraordinario federal deducido por la actora, no resulta admisible pues no se encuentra involucrada una cuestión federal.

  2. La sentencia recurrida tiene fundamentos suficientes no federales, a saber, los apoyados en la ley 471 de la CABA y los arts. 43, 57 y 80, de la CCABA. Solamente el artículo 7 de la ley 471 fue tachado de contrario a la CN invocando la violación del ne bis in ídem y los derechos establecidos en el art. 14.7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, el art. 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 10.3. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, estos últimos vinculados al fin resocializador de las penas. Si bien ambos planteos fueron presentados en el escrito de demanda, no fueron mantenidos a lo largo del proceso, circunstancia que llevó a que este Tribunal no se expidiera sobre esos puntos y que traídos en esta oportunidad, resultan tardíos.

  3. En cuanto a la tacha de arbitrariedad del pronunciamiento atacado, no corresponde al Tribunal emisor del fallo expedirse al respecto.

    Por ello, voto por denegar el recurso extraordinario federal deducido por Sra. D.E.M. a fs. 409/428 vuelta. Costas a la vencida (cf. el art. 68, CPCCN).

    El juez J.O.C. dijo:

  4. Coincido con el juez L.F.L. en que el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora debe ser denegado, en tanto no se encuentran reunidos los recaudos que habilitan la instancia excepcional ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos del artículo 14 de la ley n° 48.

    En particular, al igual que mi aludido colega, entiendo que la sentencia impugnada se apoya en fundamentos no federales, al tiempo que la parte actora no ha logrado demostrar que la cuestión que intenta someter a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -esto es, la...

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