Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 13 de Febrero de 2019, expediente FRO 023071569/1996/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 13 de Febrero de 2019 Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente nro. FRO 23071569/1996, caratulado: “M., E. c/ A.N.Se.S. s/ ejecución previsional”, (originario del Juzgado Federal Nro. 2 de R., del que resulta, El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación –y conjunta nulidad- interpuesto y fundado por la demandada (fs. 74/77)

    contra la resolución de fecha 31 de marzo de 2016 (fs.

    70/71), que aprobó la planilla practicada a fojas 62/68, rechazó las excepciones opuestas y mandó llevar adelante la presente ejecución, debiendo la accionada abonar las diferencias impagas, siguiendo las pautas fijadas en las leyes 23.982, 24.130, 25.344 y 25.725, todo ello en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que se ejecuta. A los fines del cumplimiento de la ejecución deberá estarse a lo normado por el artículo 22 de la ley 24.463 –modificado por ley 26.153-, con costas a la demandada, regulando los honorarios –por esta etapa-, de los profesionales actuantes por la actora, en el 12% del producido de la sentencia.

    Concedido el recurso a fojas 78, se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A” (fs. 80) disponiéndose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio.

  2. - Liminarmente se quejó la recurrente de no haber sido notificada de la planilla practicada por el Cuerpo de Peritos de la CSJN, dictándose directamente sentencia, lo cual –dijo- importa una flagrante violación del derecho de defensa y una manifiesta arbitrariedad, lo que amerita que se dicte la nulidad de dicha resolución.

    Fecha de firma: 13/02/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #8813433#226690633#20190213132759149 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A En este sentido sostuvo que la liquidación realizada consideró erróneamente en el débito el histórico percibido por el beneficiario y que, si bien se dedujeron pagos realizados anteriormente, esta metodología genera sumas indebidas en los intereses mensuales, destacando que las sumas consolidadas devengan intereses de tasa de Caja de Ahorro y no de Tasa Pasiva, por lo que dicha tasa de colocación resulta incorrecta.

    Se agravió en segundo término de que se haya rechazado la defensa de falta de acción, que fue interpuesta por no existir suma liquida precisamente a razón de las serias falencias en la liquidación, a lo que se le debe agregar la falta de aprobación, careciendo así de uno de los presupuestos básicos de toda ejecución de sentencia.

    Se quejó también del rechazo de la excepción de pago documentado, cuando la ANSeS liquidó y pagó

    totalmente la sentencia firme conforme a derecho y en término, por lo que debió la sentenciante tener presente tal circunstancia y apreciar su significación jurídica, pues –

    dijo- por encima de números y cálculos que imponen diversas diferencias, lo relevante es decidir sobre argumentos jurídicos y fundamentar su rechazo, tecnicismo que el tribunal propicia pero no cumple.

    Expresó que el a quo ha ignorado sistemáticamente las constancias arrimadas por su parte que obran en el judicial, utilizando el eufemismo “que la excepción de pago debe probarse por las constancias del juicio, debiendo ser documentado”, como si aquéllas no fueran documentadas.

    Finalmente se quejó de que se la haya condenado en costas y de la regulación de honorarios del profesional representante del actor en el 12% del total a percibir por éste, alegando que dicha condena...

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