Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 31 de Marzo de 2021, expediente CIV 021881/2019/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

MOLINA, E.D. c/ VIVIAN, P.E. s/ cobro de sumas de dinero

(Expte. n° 21.881/2.019).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil veintiuno reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “MOLINA, E.D. c/

VIVIAN, P.E. s/ cobro de sumas de dinero”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores: G.M.P.O., P.B., J.P.R..

A la cuestión propuesta, el Dr. P.O. dijo:

  1. a. E.D.M. promovió demanda por cobro de sumas de dinero contra P.E.V., por la suma de USD

    8.000 (fs. 10/12 de las constancias digitales del expediente).

    Expuso que el día 24 de octubre de 2016 firmó con el sr. P.E.V. un “convenio de desocupación voluntaria” del inmueble ubicado en la calle M. n°119/121, piso 1°

    departamento “A”.

    Señaló que se encontraba ocupando dicho bien por pedido del sr. V. y de su suegro, E.N.; quienes habían comprado el inmueble en cuestión a través de su intermediación como martillero público.

    Fecha de firma: 31/03/2021

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Alegó que los nombrados le pidieron que ocupara el inmueble mientras se realizaban allí obras de reparación; y que pactaron honorarios por la futura venta del bien, conforme reserva de compraventa suscripta el día 27 de diciembre de 2009.

    Indicó, asimismo, que decidió ocupar el inmueble hasta que le abonasen sus honorarios.

    Dijo que por ello el día 24 de octubre de 2016 se firmó el convenio de desocupación voluntaria referido; donde en la clausula séptima se estableció “…se conviene por parte del Sr. V., el pago de la suma acordada de OCHO MIL (USD 8000), billetes EEUU, en concepto indemnizatorio para el Sr. M..

    Refirió que dicho importe nunca fue abonado por el aquí

    demandado, pero que a pesar de ello aquél promovió el juicio de desalojo con relación al inmueble ubicado en la calle M. 119/121 de esta ciudad (Exp. n° 17.495/2.017, “V., P.E.c.M.E.D. y otro s/ desalojo”).

    En fin, sostuvo que en las actuaciones sobre desalojo el demandado reconoció el convenio, el cual dio origen a la desocupación, aún sin que exista el pago; por lo que solicitó se lo condene al pago de USD8.000, más sus intereses desde el día 24 de octubre de 2016.

    Fundó en derecho, ofreció como prueba documental el convenio adjunto y prueba confesional; y solicitó que oportunamente se haga lugar a la demanda, con costas.

    1. La pretensión fue resistida por el sr. V., quien –mediante apoderado- contestó la demanda entablada en su contra y solicitó su rechazo con expresa imposición de costas (fs. 22/25 del expediente digital).

      En primer lugar efectuó la negativa de los hechos expuestos en la demanda; y en particular negó que el actor ocupase el inmueble sito Fecha de firma: 31/03/2021

      Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

      en la M. 118/121, piso 1°, departamento “A”, por pedido suyo y de su suegro, sr. E.N.; la supuesta reserva de compraventa firmada el día 27.12.2009, mencionada en la demanda; que se le haya pedido al actor que ocupe el bien mientras se realizaban las obras de reparación del mismo; que entre las partes se haya pactado honorarios por la futura venta del inmueble, y que de su parte haya existido falta de pago alguna.

      Posteriormente, reconoció que era cierto que había suscripto con el actor un convenio de desocupación voluntaria respecto del bien inmueble sito en la calle M.1.; que en la cláusula séptima del convenio en cuestión, se convino un pago de U$S 8.000 a favor del actor en concepto de indemnización, y que ante el incumplimiento por parte del demandante de la desocupación del bien referenciado,

      promovió el juicio de desalojo.

      Planteó que la realidad de los hechos dista diametralmente respecto de lo relatado por el actor en la demanda.

      Así, sostuvo que en estas actuaciones sólo corresponde analizar el instrumento acompañado por el demandante titulado “convenio de desocupación voluntaria”, el que refleja la realidad de los hechos acaecidos entre las partes.

      En tal sentido, sostuvo que era cierto que el Sr. M. se comprometió a desocupar el inmueble sito en la calle M. 119/121 piso 1°, departamento “A”, el día 30.3.2017, conforme lo establecido en la cláusula primera.

      Señaló que en la cláusula tercera acordaron que “…las partes manifiestan su conformidad sin reservas, que el...

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