Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 29 de Agosto de 2019, expediente CIV 071971/2008/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “MOLINA EDUARDO RUBEN c/ V.R.M. y otros s/ daños y perjuicios” (N° 71.971/2.008)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: MOLINA EDUARDO RUBEN C/ VILLAROEL ROGER MARIANO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores V.F.L.L.E.A. de B.P.B..-

A la cuestión propuesta, el Dr. V.F.L., dijo:

I - Por sentencia obrante a fojas 756/775 se admitió

parcialmente la demanda interpuesta y se condenó a General T.G.S. a abonar al actor la suma de $636.200, con intereses y costas. La condena se hizo extensiva a Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros. Por último, se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.

Apelaron las partes.

El actor fundó sus censuras a fojas 856/859. Se queja por considerar reducidos los montos otorgados para resarcir la Fecha de firma: 29/08/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #13548150#242427632#20190826103645542 incapacidad sobreviniente, el tratamiento psicológico recomendado por la perito y el daño moral. Finaliza su exposición alzándose contra la tasa de interés fijada en el decisorio de grado.

Por su parte, las accionadas expresaron agravios a fojas 850/855. Cuestionan la procedencia y cuantía de las partidas indemnizatorias concedidas en concepto de incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico y daño moral.

A fojas 861/863 y a fojas 867/869 se replicaron mutuamente los agravios.

II – Incapacidad sobreviniente (física y psíquica)

El magistrado de la anterior instancia concedió por daño físico la suma de $350.000. Con relación a la incapacidad psíquica consideró que no correspondía otorgar una indemnización independiente por cuanto la perito indicó un tratamiento psicológico a fin de superar los trastornos y afirmó que la incapacidad era reversible con un tratamiento psicoterapéutico adecuado.

Es sabido que la indemnización por incapacidad sobreviniente debe valorar la disminución de aptitudes o facultades, aunque no se traduzca en una disminución de ingresos, ya que aún la limitación para realizar en plenitud actividades domésticas o una actividad de relación social o familiar constituye un daño indemnizable por importar una lesión patrimonial indirecta.

También es conocido que los porcentuales de discapacidad no tienen tanta relevancia como cuando se trata de acciones fundadas en leyes de indemnización tarifada.

El juzgador no debe seguir inevitablemente los porcentajes de incapacidad porque, aunque elemento importante a tomar en cuenta, no conforman pautas estrictas en esta clase de procesos (conf. CSJN en E.D. 152-209 y citas de Fallos 310:1826). La indemnización no se compara automáticamente con porcentajes pericialmente estimados ni Fecha de firma: 29/08/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #13548150#242427632#20190826103645542 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D corresponde asignar “tanto por punto de incapacidad”. Esta indemnización tiende a compensar la disminución.

Asimismo, cabe señalar que el daño psíquico configura un detrimento a la integridad personal, por lo que para que sea indemnizado independientemente del moral, debe producirse como consecuencia del siniestro objeto de autos y por causas que no sean preexistentes al mismo. Esto se da en una persona que presente luego de producido el hecho, una disfunción, un disturbio de carácter psíquico, objetivado en pruebas de la especialidad.

Lo cierto es que dicho detrimento es aquél observable sintomáticamente; como tal, afecta la actuación del sujeto en su esfera de relación en general. Es un daño económico, una lesión indirecta a la economía de la persona, en palabras más antiguas: un daño patrimonial indirecto. Ahora bien, para que resulte resarcible, es necesario probar esa afectación a la economía personal y debe subsistir para entrar en la categoría jurídica de reparable.

En la pericia médica llevada a cabo en autos (fs. 597/599) el profesional indicó que el actor padeció un accidente vial con herida grave en su pie derecho, que obligó a la amputación de los dedos del pie inmediatamente por detrás de las cabezas de los metatarsianos, informando que dicha lesión genera un déficit fisiológico que le ocasiona una disminución del 25% de la función normal.

Las partes consintieron dicha peritación.

Desde a la faz psíquica el informe de la especialidad luce a fojas 497/501.

Allí se concluyó –en base a las pruebas administradas- que el señor M. presenta una neurosis reactiva con características depresivas, fóbicas y expresiones de ansiedad y angustia.

Describió que el conflicto se centra en su persona y le genera tensión y angustia a partir de sus limitaciones fisiológicas, señalando que la falta de defensas eficaces profundiza su dependencia Fecha de firma: 29/08/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #13548150#242427632#20190826103645542 emocional, tendiendo a la regresión y disminuyendo su capacidad de goce.

En base a ello estimó que el actor padece una incapacidad psíquica que fija en 25%, correspondiente a desarrollos no psicóticos:

3.4 neurosis depresiva, 3.4.2 b) moderada, según el Baremo Neuropsiquiátrico para valorar incapacidades neurológicas y daño psíquico de los Dres. C. y S..

Asimismo, para superar esos trastornos indicó la realización de un tratamiento psicoterapéutico individual, con una frecuencia de dos encuentros semanales por el lapso de dos años, estimando el costo de cada sesión en $200.

Agregó que la recomendación de comienzo y continuidad de dicha terapia obedece a que dado su personalidad, el actor tiende a encerrarse dentro de sí, acentuando la incapacidad por su predisposición a la evitación, que lo llevarían a una fobia invalidante.

El informe reseñado fue impugnado por las partes a fojas 529, 534 y 536, siendo contestadas dichas impugnaciones por la licenciada a fojas 548/549, 550 y 551.

Explicó la experta que en el dictamen pericial, en el punto historia de vida, introdujo como concausa el fallecimiento de su abuela (con quien tenía una relación...

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