Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 30 de Agosto de 2019, expediente CNT 059410/2013/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 59410/2013 - MOLINA DORADO JOSE ALFREDO c/ LIACOPLIO HECTOR ANDRES s/DESPIDO Buenos Aires, 30 de agosto de 2019.
se procede a votar en el siguiente orden:
El D.M.S.F. dijo:
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Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 160/162, que mereció réplica a fs. 164/166.
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Por una cuestión de método abordaré en primer lugar el agravio de la demandada dirigido a cuestionar el fondo de la cuestión que, por mi intermedio, no obtendrá favorable recepción.
A los fines de fundar mi anticipo, destaco que la argumentación recursiva no rebate los términos del pronunciamiento de grado en los términos exigidos por el art. 116 de la LO. Ello así pues el análisis de los elementos de juicio aportados a la causa permite adelantar que en modo alguno llegan a desvirtuar los fundamentos expuestos por la magistrada de grado para arribar a las conclusiones de la sentencia dictada. Me explico.
En efecto, en la especie la sentenciante de grado tuvo por probada la prestación de servicios laborales del actor a las órdenes del aquí demandado en la verdulería que éste explotaba. Dicha conclusión se desprende del análisis -en sana crítica y en términos que comparto (cfr. arts. 90 de la LO y 386 y 456 del CPCCN)- de los términos en los que quedó trabada la litis y de la ponderación de la prueba testifical ofrecida por el actor, a partir de lo cual descartó la versión brindada por el empleador en el responde quien refirió que habría prestado tareas aunque aclarando que fue solo por dos meses y unas pocas veces a la semana (arts. 21, 22 y 23 LCT).
Sobre tales bases, observo que el apelante omite poner en tela de juicio y rebatir de manera concreta y razonada -mediante la crítica que era requerible (cfr. art. 116 antes mencionado)- la valoración de las constancias de la causa efectuada por la a quo a partir de la virtualidad en la especie de la presunción que deriva del art. 23 de la LCT. En este marco, resulta inidóneo el planteo esbozado por el apelante con relación a que la prueba de la actora se basó en un único testigo (v. declaración de J.I.G.P. obrante a fs. 121/122), toda vez que soslaya que no pesaba sobre la accionante acreditar la modalidad contractual que lo unía a su empleadora, tal como lo sostuvo la sentenciante de grado en términos -reitero- no rebatidos.
Fecha de firma: 30/08/2019...
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