Expediente nº 11850/52 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 17 de Junio de 2015
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2015 |
Emisor | Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas |
E.. nº 11850/15 "M., D. y otros s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Legajo de juicio en autos: J., L.M. s/ infr. art(s). 181 inc. 1 CP'"
Buenos Aires, 17 de junio de 2015
Vistos: los autos indicados en el epígrafe.
Resulta 1. La defensora particular de D.A.M., D.A.P. y L.M.J. dedujo queja (fs. 45/48) contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, C. y de Faltas (fs. 42/44) que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad (fs. 29/40) que esa parte había articulado, a su vez, contra la resolución de Cámara (fs. 318/324, de los autos principales) en cuanto confirmó la resolución de grado. Mediante esa última decisión se condenó a J. -a la pena de siete meses de prisión, en suspenso-, a M. -a una pena única de tres años y siete meses de prisión, de efectivo cumplimiento, comprensiva de la pena de siete meses impuesta en autos y de otra de tres años que le habría sido impuesta por sentencia firme, revocándose su libertad condicional- y a A.P. -a seis meses de prisión, en suspenso-, por considerarlos responsables del delito de usurpación (art. 181, inc. 1, CP).
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Mientras el expediente se encontraba en la Fiscalía General (en los términos del art. 31 de la ley nº 1903), se presentó la defensa y solicitó que se dejara sin efecto la sentencia recaída, hasta tanto se resolviera el recurso de queja presentado "toda vez que (…) A. y M. son sostén de familia y sus libertades ambulatorias corren riesgo con los efectos de la condena". La causa, por lo tanto, fue solicitada en devolución por este Tribunal y pasaron los autos al Acuerdo para analizar esa presentación (fs. 59).
Fundamentos:
La jueza A.M.C. dijo:
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La defensora de A.P. y M. solicitó la suspensión del proceso, hasta tanto este Tribunal resuelva su recurso de queja.
Tal como lo ha afirmado en reiteradas oportunidades este Tribunal, la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende -por regla- el curso del proceso y aunque, excepcionalmente, sí es posible, mediante decisión expresa, suspenderlo antes de pronunciarnos sobre la admisibilidad del recurso directo (art. 33, ley nº 402), en el caso las afirmaciones realizadas por la defensa no alcanzan para configurar, en este estado preliminar de análisis, un supuesto que permita al Tribunal apartarse de esa regla legislativa.
Por lo demás, si bien es cierto que la privación de libertad locomotiva resulta imposible de ser subsanada en especie...
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