Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 17 de Noviembre de 2020

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita824/20
Número de CUIJ21 - 513143 - 7

AyS, T 302 p 343/351

En la Provincia de Santa Fe, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil veinte, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., M.A.G., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia de su titular R.F.G., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "MOLINA, D.O. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'O.D.M.S./ ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO EN TENTATIVA- (CUIJ 21-06779443-2) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513143-7). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores E., N., G., G. y S..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor E. dijo:

Mediante acuerdo registrado en A. y S. T. 297, págs. 450/453, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Defensora Pública Adjunta, M.L.C.M., por derecho propio y en ejercicio de la defensa técnica de D.O.M., contra el acuerdo 94, del 13 de marzo de 2019, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de R., doctoras A. y S. y doctor A. -que había resuelto imponerle las costas- por entender que sus postulaciones contaban con suficiente asidero en las constancias de la causa y con idoneidad como para operar la apertura de esta instancia extraordinaria.

El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055 -con los principales a la vista- me conduce a ratificar esa conclusión, de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General.

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, el señor Ministro doctor N., la señora Ministra doctora G., el señor P.d.G. y el señor Ministro doctor S. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor E. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor E. dijo:

1.1. De las constancias de la causa surge que el 2.11.2018, la representante del Ministerio Público de la Acusación y la Defensora Pública Adjunta, en asistencia de O.D.M., solicitaron apertura de procedimiento abreviado. En lo que aquí interesa, acordaron -por el delito de robo calificado por la utilización de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse de ningún modo por acreditada en grado de tentativa en calidad de autor (arts. 166, inc. 2, último párrafo y 42, C.)- la pena de un año y seis meses de prisión efectiva, declaración de reincidencia y costas por su orden. Por otro lado, teniendo en cuenta que el imputado registraba una condena dictada el 3.04.2017 por el Juzgado de Sentencia N° 2 a la pena de un año y seis meses de prisión por el delito de robo calificado por el empleo de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada en grado de tentativa unificada con la dictada por el Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia, fijando como pena única y definitiva la de dos años y seis meses de prisión, manteniendo la declaración de reincidencia -que posteriormente fuera dejada sin efecto por la Cámara en fecha 6.09.2017- con vencimiento el 11.12.2018, acordaron que correspondía la revocación de los beneficios de los que estuviera gozando y se consensuó la pena única y definitiva de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas por su orden. Finalmente, por no estar de acuerdo la defensa, se limitó la controversia a resolver por el Juez a la declaración de reincidencia pretendida por la fiscalía.

1.2. En audiencia del 27.11.2018, el Magistrado del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de R., doctor P., declaró admisible y procedente la solicitud de procedimiento abreviado y condenó a O.D.M., como autor penalmente responsable del delito de robo calificado por el empleo de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada, en grado de tentativa, a la pena única y definitiva de un año y seis meses de prisión efectiva, declarando la reincidencia. Asimismo, unificó la condena referida con la dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de Sentencia N° 2 de R. en el Expte. 15/16, fijando como pena única y definitiva la de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas por su orden (arts. 26; 29, inc. 3; 40; 41; 45 y 163, inc. 4, C. y 343 y 450, C.P.), declarando la reincidencia y revocando la libertad condicional concedida en la anterior condena.

1.3. Ante esta decisión, el imputado, al ser notificado en audiencia del 27 de noviembre de 2018, escribió "Apelo por in[j]usto", así como también presentó un escrito en el que manifestó no...

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