MOLINA, CARLOS ALBERTO c/ EN - M TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION Y OTROS s/EMPLEO PUBLICO

Número de expedienteCAF 018162/2020/CA001
Fecha04 Noviembre 2021

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

18162/2020

MOLINA, C.A. c/ EN - M TRABAJO EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION Y OTROS s/EMPLEO PUBLICO

Buenos Aires, de noviembre de 2021.-FV

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el Dr. P.G.F., integrante de este Tribunal, se excusó de intervenir en la causa por razones de decoro y delicadeza, en los términos del artículo 30 del CPCCN.

    Asimismo, el Dr. J.F.A., también integrante de esta S.,

    se excusó de intervenir en las presentes actuaciones (art. 30 del CPCCN), en virtud de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley nº 27.546

    (fs. 66, conf. constancias digitales, a las que se aludirá en lo sucesivo).

    Como consecuencia de ello, a fin de integrar el Tribunal, se desinsaculó a los Dres. J.E.M. (fs. 68),

    C.M.G. (fs. 73), L.M.M. (fs. 74), Rogelio W.

  2. (fs. 75) y a las Dras. C.M.D.P. (fs. 69) y L.M.H. (fs. 70), quienes oportunamente expresaron que se excusaban de intervenir en estas actuaciones (art. 30 del CPCCN).

    En tal sentido, los Dres. M. y G. y las Dras.

    Do P. y H. alegaron ser titulares de jubilaciones otorgadas conforme a la Ley nº 24.018, texto vigente anterior a las modificaciones efectuadas por la Ley nº 27.546. Por otra parte, los Dres. M. y V. indicaron que estaban alcanzados por el aporte personal previsto en el artículo 31 de la Ley nº 24.018 (texto según artículo 6° de la Ley nº 27.546).

    Desinsaculados los Dres. J.L.L.C. y R.F., los magistrados aceptaron intervenir en las actuaciones a fojas 71 y 76, respectivamente. Posteriormente, a fojas 77 se puso en conocimiento de las partes que la S. quedaba integrada con los Dres. G.F.T., J.L.L.C. y R.F..

  3. Que atento a lo expuesto, corresponde decidir en primer lugar acerca de las excusaciones de los Dres. P.G.F. de firma: 04/11/2021

    Alta en sistema: 05/11/2021

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.N.P., PROSECRETARIO LETRADO

    Fedriani, J.F.A., J.E.M., C.M.G., L.M.M., R.W.V. y de las Dras. C.M.D.P. y L.M.H.. Al respecto, teniendo en cuenta los motivos expresados por los citados magistrados, corresponde aceptar las excusaciones formuladas (art. 30 del CPCCN).

  4. Que despejada la cuestión anterior, cabe recordar que mediante la resolución de fojas 53 el juez de la instancia anterior declaró la incompetencia del juzgado a su cargo para entender en las actuaciones y ordenó la remisión de la causa a la Justicia Federal de la Seguridad Social.

    Para así decidir, compartió los fundamentos del Sr.

    Fiscal Federal vertidos a fojas 48/52. En dicha oportunidad, indicó que el accionante, quien se desempeñaba como Prosecretario Administrativo, pretendía que se declarara la inconstitucionalidad de las modificaciones efectuadas por la Ley nº 27.546 al régimen instituido por la Ley Nº 24.018. Asimismo, consignó que el Sr. MOLINA

    solicitaba la devolución del 6% en exceso que se hubiera descontado de los haberes en concepto del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR