Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 30 de Noviembre de 2015, expediente CIV 015649/2010

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 15649/2010 M A S D J Y OTRO s/ARTICULO 152 TER. CODIGO CIVIL Buenos Aires, de febrero de 2015.- PM AUTOS Y VISTOS:

A fin de entender en el remedio procesal ensayado a fs. 508/509 apúntase que la intervención de la Dra. A B se debió a su designación como curadora de la causante y, habiéndose acreditado el fallecimiento de su representada, la letrada solicitó su regulación de honorarios.

Practicada la regulación de la profesional a fs.480 y, toda vez que los obligados al pago deben estar debidamente notificados a los fines de poder recurrir los montos regulados es que se ordenó la sustanciación con aquellos presentados en el juicio sucesorio. Esto, en consonancia con lo que se ordenó a fs.475 en relación a los honorarios regulados al Dr. C a fs. 431 y que fuera cumplimentado con la notificación obrante a fs. 475 bis que mereció la apelación de fs.476 concedida a fs. 477, que también viene a nuestro conocimiento.

Así las cosas y pese a las manifestaciones vertidas por la quejosa no puede soslayarse que la beneficiaria de la regulación resulta ser ahora acreedora de la sucesión y por lo tanto cuenta con la facultad para obtener la apertura del proceso sucesorio con arreglo a lo dispuesto en los artículos 694 del Código Procesal y 3314 del Código Civil, o bien como en el caso de autos, ante la argumentada falta de interés de los Fecha de firma: 30/11/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA, herederos, continuar el trámite del mismo a los fines de poder efectivizar su crédito.

En esta inteligencia, no resultará

suficiente acreditar la calidad de acreedora ni el transcurso de los cuatro meses desde la fecha del fallecimiento de la causante, sino también haber intimado a los herederos para que acepten o repudien la herencia. La necesidad de gestionar la opción surge evidente de lo dispuesto por el artículo...

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