Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 5 de Abril de 2016, expediente FLP 063105628/2008/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorSala II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 5 de abril de 2016.

Y VISTOS: estos autos Nº FLP 63105628/2008/CA1 caratulados “Molina, Á.H. c/ANSeS s/ Jubilación por invalidez”, procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Junín; CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 76 contra la sentencia de fs. 73/74 que hizo lugar a la demanda y ordenó a Anses dictar una resolución acordatoria del beneficio de jubilación por invalidez desde la fecha de cese laboral del actor.

Para así decidir, el a quo entendió que había quedado acreditada la incapacidad en forma total y permanente a la época actual y con retroactividad a la fecha de su cese laboral En síntesis, la recurrente se queja de: a) el juez hizo lugar a la demanda basándose en el informe producido en autos, en donde el Perito Medico hace saber que a su criterio la incapacidad que aqueja al actor es del 71,66 %; b) el a quo ordenó que se otorgue el beneficio de jubilación por invalidez desde la fecha de cese laboral; c) el a quo no se expidió respecto de la prescripción del artículo 82 de la ley 18.037.

II- En primer lugar, corresponde señalar que a los fines de obtener el beneficio que se pretende se debe determinar si el peticionante -además de la incapacidad- cumple con la condición de aportante regular o irregular con derecho de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 460/99.

De las constancias del expediente administrativo acollarado (ver fs. 53 del expediente 024-20121934087-058-1) surge que el 26 de marzo de 2007 la Comisión Medica N° 14 de la ciudad de Junín dictaminó que el Sr. Á.H.F. de firma: 05/04/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA #27145400#150474341#20160406102712217 M. presentaba un porcentaje de invalidez del 70 %, considerándose verificados los requisitos del art. 48, inciso a, conforme a las normas a que se refiere el art. 52 Ley 24.241 y Decreto 478/98.

Asimismo, a fs. 64, el P.M.D.N.J.E., dictaminó que el actor padece una incapacidad laboral del 71,66 %, considerada de grado 2.

Por lo expuesto se considera que el requisito de incapacidad se encuentra cumplido.

III- Ahora bien, con respecto al otro extremo a determinar corresponde hacer una breve reseña de la normativa en cuestión.

El art. 95 inc. a) de la Ley 24241, establece como condición para la procedencia del retiro por invalidez que el afiliado se encuentre efectuando...

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