MOLINA ANDRES ROMAN Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA
Número de expediente | CCF 007859/2007/CA005 |
Fecha | 03 Septiembre 2021 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa nº 7859/2007 “M., A.R. y otros c/ Estado Nacional –
Ministerio de Economía y Producción y otro s/ programas de propiedad participada”. Juzgado 1, Secretaría 1.
Buenos Aires, 3 de septiembre de 2021.
VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs.
614 –concedido a fs. 615- contra la resolución de fs. 609/613vta., fundado a fs. 620/625vta., que motivó la contestación de fs. 629/633; y CONSIDERANDO:
El presente juicio versa sobre el reclamo de los actores -ex dependientes de la empresa telefónica estatal transferidos a la licenciataria del servicio en el marco de la privatización- por la falta de emisión de los bonos de participación en las ganancias derivados del Programa de Propiedad Participada (PPP) de Telecom Argentina S.A. (“Telecom”) previstos en el artículo 29 de la ley 23.696.
Admitida parcialmente la demanda y fijados los parámetros para calcular el crédito según los términos del precedente “H.” (causa n°
19/08 del 17/7/15), a los que se remitió oportunamente esta S. en la sentencia definitiva, el perito contador presentó la liquidación del monto de condena, lo que dio lugar a impugnaciones cruzadas interpuestas por el Estado Nacional, por Telecom y por la actora, momento en el cual ésta última practicó su propia liquidación.
Mediante el pronunciamiento apelado de fs. 609/613vta. la Jueza de primera instancia resolvió que el perito debía practicar una nueva liquidación en función de las pautas establecidas en el precedente “H.”
de este Tribunal y las que siguen a continuación: a) el coeficiente de participación en las ganancias debía variar año a año en función de los empleados que revistaban en la empresa, debiendo computarse, únicamente, a los empleados que habían pertenecido a ENTEL, pues eran éstos los beneficiarios del bono; b) era correcto el cálculo efectuado por la actora por Fecha de firma: 03/09/2021
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
los períodos 2007/2016 ya que la sentencia condenó a las demandadas por los períodos no prescriptos y “en la medida en que la relación laboral se haya mantenido vigente”; c) los intereses a cargo del Estado Nacional debían calcularse en base al capital -determinado según los parámetros de la causa “H.” a la que remitió esta S. en la sentencia definitiva- y desde el dictado del decreto 395/92 hasta la fecha de corte -1/1/00- por...
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