MOLINA, ALICIA MARIA Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Fecha14 Abril 2023
Número de expedienteCAF 043123/2019/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

CAF 43123/2019 “MOLINA, A.M. Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD

– PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, 14 de abril de 2023.- VS/CLB

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Por medio del pronunciamiento del 31 de octubre de 2022 la Sra. Magistrada de grado hizo lugar parcialmente a la demanda intentada por la parte actora y,

    en consecuencia, ordenó a la demandada la inclusión en el haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, de los suplementos creados por los decretos 380/2017 y 491/19 –y sus modificatorios–, “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo” y/o “Función de Investigaciones” –según cuál se encontraren percibiendo los actores de acuerdo a su recibo de haberes, y en cuanto hubieran sido objeto de reclamo–,

    así como el pago de las diferencias salariales devengadas e impagas por tales conceptos, liquidadas retroactivamente, hasta la fecha en que fueron derogados los suplementos mencionados.

    En cuanto a la prescripción, determinó que resulta aplicable al caso el plazo bienal previsto en el art. 2562, inc. c), del Código Civil y Comercial, desde la fecha de presentación del reclamo administrativo previo, o de la resolución administrativa que lo deniega, o en su caso, de la interposición de la demanda,

    según la circunstancia que se haya acreditado en autos.

    Dispuso que los retroactivos adeudados se actualizarían aplicando un interés equivalente a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (confr. Comunicación B.C.R.A. nro. 14.290), hasta su efectivo pago.

    Finalmente, distribuyó las costas en el orden causado (conf. art. 68, 2do párrafo, del CPCCN, doctrina de los precedentes de la C.S.J.N. “Salas” y “Borejko” y jurisprudencia de esta Cámara de Apelaciones).

  2. Disconforme con lo resuelto, el 07 de noviembre de 2022 apeló la parte actora, quien fundó su recurso el 01 de marzo de 2023, que fuera replicado por su contraria el 07/03/2023.

    La accionante se agravió de la distribución de las costas en el orden causado y solicitó que sean impuestas a la demandada vencida, por no existir razones de hecho y de derecho que permitan apartarse del principio de la derrota procesal establecido en el artículo 68 primera parte del C.P.C.C.N.

  3. En orden a la queja formulada por la parte actora respecto a la distribución de las costas, corresponde recordar que el principio objetivo de la derrota sentado en el artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial Fecha de firma: 14/04/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    SALA II

    de la Nación no es absoluto y que, en tal sentido, la segunda parte del citado precepto prevé la posibilidad de eximir de costas al vencido cuando el juzgador encontrare mérito para ello.

    En el caso, el Tribunal considera que en atención a la naturaleza de la cuestión debatida se verifican razones suficientes para apartarse del principio objetivo de la derrota, por lo que corresponde confirmar la distribución de los accesorios –en el orden causado– efectuada por la Sra. Jueza a quo (art. 68, segunda parte, C.P.C.C.N.).

    Por lo demás, la solución a la que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR