Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Mayo de 2019, expediente Rl 122588

Presidentede Lázzari-Soria-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

M.A.B.C./ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL.

La Plata, 22 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

El señor Juez doctor S. y la señora Jueza doctora K. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 4 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar a la demanda incoada por A.B.M. contra la Provincia de Buenos Aires (en su carácter de autoasegurada), a quien condenó a abonar a la trabajadora la suma que especificó en concepto de prestación dineraria por incapacidad parcial permanente en los términos del art. 14 de la ley 24.557 modificada por el decreto 1.694/09 y la ley 26.773. A dicho monto ordenó adicionarle intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, conforme lo previsto en el art. 622 del Código C.il y 48 de la ley 11.653, texto según ley 14.399 (v. fs. 160/167 vta.).

    Para así decidir, y en lo que interesa destacar por ser materia de agravio, consideró que correspondía aplicar sobre la fórmula establecida en el art. 14 de la ley 24.557 el índice RIPTE previsto en la ley 26.773.

  2. Contra dicho pronunciamiento, la legitimada pasiva dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 173/180 vta.), el que fue concedido por ela quoa fs. 181.

    En su presentación se agravia, en primer lugar, de la aplicación al caso de autos de la ley 26.773 en forma retroactiva, en violación de lo establecido por el art. 3 del Código C.il.

    Por otro lado, denuncia transgredida la doctrina de esta Corte en lo que atañe a la tasa de interés moratorio aplicada, planteando la inconstitucionalidad de la ley 14.399.

  3. El recurso prospera.

    III.1. Corresponde acoger el primer agravio traído, toda vez que la definición plasmada por el órgano judicial de grado, en lo relativo a la aplicación de la ley 26.773 en forma retroactiva, es contraria a la doctrina que actualmente esta Corte sostiene.

    En efecto, debe señalarse que esta Suprema Corte -por mayoría- en la causa L. 118.695, "Staroni" (sent. de 24-V-2016), ha precisado su doctrina sobre la temática abordada, la que aun sobreviniente a la interposición del recurso deducido, no corresponde dejar de atender (causas L. 116.959, "N.", sent. de 20-VIII-2014; L. 117.272, "G.G.", sent. de 24-VI-2015 y L. 118.566, "M.", sent. de 26-X-2016). Allí se estableció que, en lo que respecta al ámbito temporal de aplicación, la ley 26.773 ha reiterado -como principio- el criterio adoptado por las normas jurídicas que anteriormente habían establecido modificaciones sobre el sistema de prestaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR