Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 17 de Febrero de 2022, expediente FCT 013000246/2012/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, diecisiete de febrero de dos mil veintidós.
Visto: Los autos caratulados “M., A. c/ ANSES s/ Amparo Ley 16986”,
E.. N° FCT 13000246/2012/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad;
Considerando:
-
Que contra la resolución en la que este tribunal declaró abstracto el recurso de la
demandada contra la medida cautelar dictada –con costas por su orden y rechazó el
recurso de apelación respecto del fondo de la cuestión –con costas a la vencida–, la
Administración Nacional de la Seguridad Social interpuso recurso extraordinario federal.
-
De la lectura del escrito de presentación surge, que la recurrente –ANSES–
plantea, en lo esencial, que la decisión que impugna proviene de tribunal superior y reviste
carácter de sentencia definitiva. Agrega que existe cuestión federal suficiente en los
términos del art. 14 de la Ley 48.
Dice que la sentencia de Cámara ha incurrido en diversas causales de arbitrariedad.
Afirma que no trató el agravio referido a la constitucionalidad de la Resolución 884/06, ni
tampoco merituó la particular situación de autos, en la que se pretende un segundo
beneficio el cual es de carácter excepcionalísimo. Indica que el Tribunal efectuó una
interpretación arbitraria e imprudente y no tuvo en consideración los efectos que su
decisión produce sobre el financiamiento del Sistema Previsional. Refiere que, al ordenar
el pago del beneficio solicitado, trae como consecuencia que ANSES deba financiar un
segundo beneficio al cual la actora no tenía derecho conforme normas expresas aplicables
al caso. En lo atinente a la vía elegida, dice que la actora omitió probar que en su caso
particular se encuentra imposibilitada de pagar el total de la deuda.
Sostiene la validez de la Resolución 884/06. Rechaza lo fundamentado respecto al
dictado de la Resolución de Acuerdo Colectivo e inaplicabilidad de la teoría de los actos
propios. Entiende que el a quo no ha tomado en cuenta al sentenciar el funcionamiento del
sistema informático utilizado para la gestión y otorgamiento del beneficio, el cual se creó
con la finalidad de agilizar la tramitación, y donde se pone a conocimiento de los
solicitantes toda la información necesaria para la viabilidad de su trámite, así como las
advertencias incluidas en la web donde la actora efectuó su solicitud, y sin embargo
Fecha de firma: 17/02/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado...
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