Molina

Juez Primer Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de San Martín, notifica y hace saber: que a fs. 25/27, de los Autos N° 53.088, caratulados: "MOLINA, MARIA SANDRA POR QUIEBRA VOLUNTARIA", dictó la siguiente resolución la que transcripta en su fecha y parte pertinente dice: "Gral. San Martín, Mza., 29 de diciembre de 2011. Autos y Visto... Considerando... Resuelvo: I- Declarar en estado de quiebra voluntaria a María Sandra Molina, titular de DNI N° 20.336.570, CUIL N° 27-20336570-0, con domicilio real en Manzana "A" Casa "7" Barrio Ferroviario, Villa Cabecera, La Paz, Mendoza y domicilio legal en los estrados del juzgado, Arts. 2, 77, 82, 86 y cc. de la L.C.Q. II-... III-... IV-... V-... VI-... VII-... VIII-... IX-... X-... XI-... Fijar el día trece (13) de abril de 2012 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, Arts. 88 y 200 de la LCQ. XII- Fijar el día quince (15) de junio de 2012 como fecha en que sindicatura, deberá presentar los informes individuales y la del día quince (15) de agosto de 2012 como fecha en que deberá presentar el Informe General a los términos del Art. 39 de la L.C. y Q. XIII- Ordenar que se publiquen edictos en el Boletín Oficial, una vez aceptado el cargo por el Sr. Síndico, conforme a lo dispuesto en el Art. 89 de la Ley 24.522. Cúmplase por el Secretario del Tribunal con lo dispuesto en la norma legal citada, debiendo consignarse en el oficio al diario de publicación legal que la misma debe ser realizada sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiera. XIV-... XV-... XVI-... XVII- Como lo establece el Art. 26 del Código...

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