Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Noviembre de 2017, expediente FSA 004619/2016/CA002

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “MOLFINO HERMANOS SA c/

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

-Expte. 4619/2016/CA1-

Juzgado Federal de Jujuy N° 2 ta, 6 de noviembre de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de San Salvador de Jujuy a fs. 223/254 en contra de la resolución dictada a fs. 209/2013, mediante la cual el Juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada por Molfino Hermanos SA.

A la cuestión planteada, los doctores E.S. y R.R.-B. dijeron:

  1. De los hechos relatados y circunstancias del caso:

    Que a fs. 153/174, M.H.S. inició una demanda meramente declarativa de certeza contra la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la “Tasa por Control Bromatológico e Higiénico Sanitario y Reinspección”, establecida por la Ordenanza Municipal Nro. 2373 y de la Ordenanza Impositiva Municipal Nro.

    Fecha de firma: 06/11/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #28217792#192757846#20171107075332463 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I 6149, por contradecir lo dispuesto por los arts. 9, 10, 11, 12, 31, 33 y 75 incisos 13 y 18 de la Constitución Nacional, que impiden que las jurisdicciones locales restrinjan la libre circulación de los productos en el territorio nacional mediante la realización de controles sanitarios y bromatológicos de productos alimenticios en tránsito, así como que ellos sean gravados mediante aduanas interiores.

    Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar por la cual se ordene al municipio demandado que, hasta tanto sea resuelto el fondo del asunto, se abstenga de: a) adoptar cualquier acción, medida y/o acto administrativo que directa o indirectamente procure exigirle el pago de la tasa referida; b) exigirle cualquier otro conducta, formal o material, en relación con dicho tributo; y c)

    adoptar cualquier medida que de un modo directo o indirecto esté

    destinada a obstaculizar o impedir la introducción y comercialización de sus productos alimenticios en la jurisdicción municipal, incluyendo la adopción de cualquier medida en relación con la “Tasa por control bromatológico” respecto de los comerciantes del municipio.

  2. De la resolución apelada.

    Que siendo ello así y puestas que fueron las actuaciones a resolver la medida cautelar solicitada por la actora, el juez de primera instancia resolvió darle favorable acogida (fs.

    209/213).

    Para así decidir, consideró que se encuentran reunidos los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora Fecha de firma: 06/11/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #28217792#192757846#20171107075332463 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I invocados en el inicio, dado que la aplicación de la tasa impugnada podría importar una injerencia indebida del municipio demandado en el ámbito de incumbencia del SENASA, dentro del marco del Sistema Nacional de Control de Alimentos, extremo que, según lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resulta competencia nacional por el hecho de tratarse de tránsito interjurisdiccional (Fallos:

    332:66); y porque es esencial atender a la imposibilidad de que los poderes locales dicten normas que obstaculicen o menoscaben el tráfico interjurisdiccional, pues ello puede afectar el objetivo constitucional de asegurar un régimen uniforme que mantenga y consolide la unión nacional (Fallos: 332:66 y sus citas).

  3. De los agravios y su contestación.

    1. Mediante el memorial presentado a fs. 223/254, la Municipalidad de San Salvador de Jujuy reprocha los fundamentos expuestos por el magistrado para fundar su decisión.

      En primer término, considera equivocado sostener que su accionar excede el marco de las competencias y atribuciones previstas por los arts. 189 y 190 de la Constitución Provincial, así

      como por los arts. 43 incisos 18 y 22, 55 y 147 de la Carta Orgánica Municipal.

      Sostiene que la medida cautelar decretada en autos desconoce su calidad de persona jurídica estatal, la naturaleza de sus decisiones (decretos, resoluciones y ordenanzas) y atenta contra su Fecha de firma: 06/11/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #28217792#192757846#20171107075332463 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I funcionamiento. En ese contexto, cuestiona que el...

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