Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 28 de Noviembre de 2019, expediente FRE 004760/2016/CA002

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 4760/2016 MOLFINO, F.N.c./ RE.NA.T.E.A./ RENATRE Y OTROS s/MEDIDA CAUTELAR Resistencia, 28 de noviembre de 2019.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MOLFINO, F.N. C/

RE.NA.T.E.A./RENATRE Y OTROS S/ MEDIDA CAUTELAR”, Expte. Nº

4760/2016/CA2, para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario deducido por el Ministerio de Producción y Trabajo; Y CONSIDERANDO:

I- Esta Cámara Federal de Apelaciones, al decidir el recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la decisión de primera instancia obrante a fs. 387 mediante la cual se aprueba la planilla de liquidación de astreintes con relación al Ministerio de Producción y Trabajo/Estado N.ional, dispuso rechazar el mismo y, en consecuencia, confirmar lo allí

resuelto.

Contra dicha decisión el organismo demandado, -Estado N.ional – Secretaria de Gobierno de Trabajo y Empleo del Ministerio de Producción y Trabajo- interpuso recurso extraordinario federal a fs. 402/416 vta. conforme lo normado en el art. 14 de la ley 48.

Invoca, a los fines de fundamentar el recurso intentado, la existencia de cuestión federal suficiente para posibilitar la apertura de la instancia extraordinaria, en tanto –sostiene- el fallo constituye un supuesto de arbitrariedad, al colisionar directamente con los arts. 18, 19, 28, 31 y 33 de la CN.

Indica que dicho vicio se configura al omitir considerar suficientemente el agravio principal que fuera expuesto en el recurso denegado referido a la imposibilidad jurídica de dar cumplimiento a la medida cautelar ordenada. Señala que la decisión es inconstitucional por violentar leyes del Congreso de la N.ión, actuando fuera del ámbito de potestades conferidas.

Fecha de firma: 28/11/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA #28643475#251007788#20191128101920195 Denuncia asimismo deficiente fundamentación. Señala que la decisión impugnada desvió el eje de la discusión, orientándola erradamente, ya que nada se expresa en la misma respecto de uno de los puntos centrales sometido a examen referido a la imposibilidad jurídica de esa cartera de Estado de dar cumplimiento a la manda judicial.

Cuestiona los términos del fallo en relación a la aplicación de astreintes o sanciones conminatorias en tanto el Estado –alega- ha justificado debidamente que no resulta ser el sujeto pasivo de la cautelar decretada en autos y por ende de las astreintes aplicadas.

Critica conclusiones expuestas en punto a su conducta, la cual –insiste- no puede considerarse incausada en tanto el incumplimiento de la manda judicial responde a un caso concreto de imposibilidad material y jurídica.

Sostiene que los sentenciantes incurren en error al omitir considerar que las astreintes reprochan, en el marco de un proceso judicial, la reticencia incausada a cumplir sentencias judiciales, sin tener en cuenta que la conducta del Estado N.ional en el presente caso no puede considerarse como tal, en tanto el incumplimiento de la manda judicial responde a la imposibilidad tanto material como jurídica de llevar adelante la misma. Cuestiona asimismo lo argumentado por este Tribunal en punto a que su parte no brindó ninguna explicación que permita justificar el incumplimiento de un mandato judicial, pese a la ya mencionada imposibilidad denunciada.

I., por último, la imposición de las costas de...

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