Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Marzo de 2007, expediente L 82306

PresidenteSoria-Pettigiani-Kogan-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de marzo de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., P., K., G., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 82.306, "Molfa, J.C. contra M.O.O. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de M. rechazó la demanda promovida, imponiendo las costas a la parte actora.

Esta dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

    1. El tribunal del trabajo interviniente rechazó la demanda deducida por J.C.M. contra O.O.M., mediante la cual reclamó el pago de diferencias salariales, haberes adeudados, sueldo anual complementario, vacaciones proporcionales e indemnizaciones por antigüedad y falta de preaviso. Si bien el actor se consideró indirectamente despedido ante la falta de pago del sueldo anual complementario, ela quosostuvo que no logró probar dicho incumplimiento patronal (vered. fs. 157 vta.). Añadió el sentenciante que tampoco resultó demostrado que el actor hubiere pactado un salario superior al consignado en los recibos, ni la negativa de tareas por él invocada (sent. fs. 159).

    2. Contra dicho decisorio la actora dedujo recurso extraordinario de nulidad (fs. 179/188 vta.).

      Señala que corresponde anular el veredicto y la sentencia pronunciados en autos, en virtud de que el tribunal incurrió en un gravísimo error al considerar una causal de despido distinta a la existente en el expediente y que surge del intercambio telegráfico reconocido por las partes. En ese sentido, puntualiza que basta leer el referido intercambio epistolar para advertir que, a la fecha en que remitió el telegrama por el cual se consideró despedido, el actor ya había sido despedido por abandono de trabajo.

    3. El recurso no es de recibo.

      De conformidad con los argumentos expuestos en su dictamen por el señor S. General a fs. 212/213 -que hago míos y a los que remito en honor a la brevedad-, el embate del recurrente, por tratarse de imputaciones sobre errores de juzgamiento, no es idóneo para ser examinado en esta instancia extraordinaria a través del recurso intentado (cfr. doct. causa L. 86.488, "M.", sent. de 6-IV-2005).

      Por tanto, corresponde rechazar al recurso traído, con costas (art. 298 del C.P.C.C.).

      Voto por lanegativa.

      Los señores jueces doctoresP., K., G. e Hitters, por los mismos fundamentos del señor J. doctorS., votaron la primera cuestión también por lanegativa.

      A la segunda cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

    4. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denuncia la impugnante absurdo en la apreciación de la prueba y violación y errónea aplicación de los arts. 243 y 244 de la Ley de Contrato de Trabajo y de la doctrina legal que cita (fs. 188 vta./192).

      Señala, en lo sustancial, que el fallo atacado violó el principio de fijeza prejudicial de la causal de despido que consagra el art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo, toda vez que el juzgador resolvió que el vínculo contractual se extinguió por el despido indirecto en que se colocó el...

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