Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Septiembre de 2019, expediente Q 75603

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Q.75.603 "MOLERES DANIELA GUADALUPE C/ DCCION. G.. DE CULT. Y EDUC. S/ AMPARO POR MORA. --RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE REC. EXTR. (NULIDAD)—"

La Plata, 25 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Esta Corte desestimó la queja deducida por la Fiscalía de Estado-- por denegatoria del recurso de nulidad oportunamente articulado, con sustento en la inadmisibilidad de los remedios extraordinarios locales contra decisiones de los tribunales colegiados en materia de honorarios e impuso las costas al recurrente (v. fs. 28/29).

    Frente a ello, se presenta el letrado apoderado del Fisco provincial y solicita la rectificación de la decisión en virtud de considerar que se deslizó un error en la imposición de las costas (v. copia de presentación electrónica agregada a fs. 32/34).

  2. Pasando a tratar la revocatoria interpuesta, cabe anticipar que ésta no es de recibo (art. 290, CPCC).

    En efecto, sin perjuicio de señalar que el art. 290 del Código Procesal Civil y Comercial sólo autoriza la revocatoria contra las providencias de trámite y las resoluciones interlocutorias dictadas por la Corte durante la sustanciación de los recursos extraordinarios (cfr. causas Ac. 78.155, "Banco Comercial de Tandil S.A.", resol. del 17-XII-2003; C. 102.540, "N., resol. del 28-V-2010; C. 117.560, "., resol. de 29-X-2014; C. 121.818, "V., resol de 18-IV-2018; L. 119.977, "Teijeiro", resol de 26-VI-2019; entre otras), en el caso, no se advierte en su fundamentación la exposición de un agravio concreto y actual que resulte válidamente atendible que autorice a apartarse de tal principio.

    Ciertamente, lo que legitima la impugnación es el interés de quien la interpone, es decir, el...

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