Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 22 de Noviembre de 2019, expediente CIV 046445/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 46445/2019 MOLCZADZKI, N.G.c.P., M.L. s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, 22 de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia de fs.82/84, en tanto desestima la oposición a la presente ejecución hipotecaria y al embargo decretado en consecuencia, y manda llevar adelante la ejecución, se alza la demandada a fs.85. Funda sus agravios en el memorial que luce a fs.95/96, los que son replicados por la accionante a fs.104/105.

  2. Critica la apelante que se haya dictado sentencia mandado a llevar adelante la ejecución sobre un bien sometido al régimen de bien de familia con fecha anterior a la constitución del derecho real de hipoteca, con fundamento en lo establecido por los arts.249 y 250 del C.igo Civil y Comercial. Asevera al efecto que, en orden a lo normado por el art.7° de dicho cuerpo legal, la apli-

    cación normativa que lleva a cabo la “a quo” para concluir en la desestimación de sus planteos defensivos afecta el derecho constitu-

    cional que ampara la protección integral de la familia y la defensa del bien de familia (art.14 bis, C. y que, fuera receptada por la ley 14.394, cuando la beneficiaria es su hija y su grupo familiar.

  3. En lo que concierne a la cuestión suscitada, entiende este tribunal que los postulados de la pretensión recursiva no merecen atención cuando, incluso ante la aplicación de las similares pautas que establecía la derogada ley 14.394, cuando el caso de autos encuadra en las previsiones del art.37 de dicha norma, que permitía gravar el inmueble con la conformidad del cónyuge del propietario y en tal supuesto no regía la inejutabilidad del bien; tal como ahora se prevé

    en el inciso b) del artículo 249 del C.igo Civil y Comercial, según el cual, el acreedor hipotecario se encuentra en condiciones de ejercer Fecha de firma: 22/11/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #33795878#250258312#20191120133410299 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J sus derechos contra el inmueble tutelado si la hipoteca cumple con los requisitos del artículo 250. La hipoteca prevalecerá sobre el régimen de protección a la vivienda en el caso de que la constitución del grava-

    men hubiera contado con la conformidad del cónyuge o el conviviente (en este último caso, si la unión convivencial se encuentra inscripta).

    En vigencia del régimen legal de la ley...

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