Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 9 de Abril de 2018, expediente CIV 047412/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 47412/2017 MOLARO, ORLANDO RUBEN Y OTRO c/

SANGUINETTI, FERNANDO Y OTROS s/PRUEBA ANTICIPADA JUZ. 47 Buenos Aires, abril de 2018.- MZ AUTOS Y VISTOS:

I) Contra el decisorio de fs. 202, que hace lugar a la excepción de incompetencia articulada por el accionado F.S., se alzan los actores.

Presentan su memorial a fs. 221/225, el que fue contestado a fs. 229/231.

A fs.235/236 obra el dictamen del F. General, propiciando se confirme el decisorio en crisis.

II) Insisten los actores en que la actuación del Sr. S. debió circunscribirse a la fiscalización y contralor de la prueba, por lo que la defensa de incompetencia esgrimida por aquél lo habría sido extralimitando dicho accionar.

Asimismo refieren que no existe ningún elemento escrito entre las partes que fije la jurisdicción o competencia entre las mismas o la prorrogue, por lo que el actor puede elegir entre el del domicilio del demandado o el del lugar del contrato.

Por último agregan que dada la opción que tienen, eligen demandar donde tiene el domicilio uno de los futuros demandados, esto es en la Capital Federal donde tendría su domicilio la empresa constructora.

Fecha de firma: 09/04/2018 Alta en sistema: 19/04/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

Sabido es que la única ocasión en que el demandado puede oponer la excepción para el planteo de incompetencia es al tiempo de ser citado al juicio y emplazado para contestar la demandada.

De ahí, que la defensa, tal como fuera articulada aparecería prematura.

Ello así, toda vez que la admisión de una medida precautoria, y asimilando esta última al caso de las medidas preliminares –o como en la especie, a la prueba anticipada- (v.Cám. A.. C..

y Com. S.M., sala II, del 4–5-1995, citado en Elena

  1. Higthon y B.A., Código Procesal...”, T. I, p. 325/327, n°8), no fija la competencia del juez que conoce en ellas (v.

S.C.F. y C.D.Y., en “Código procesal...”, t. 1, p. 163/164, n° 7), dado que tienen efecto en relación con un futuro proceso que todavía no se inició.

Empero, como de conformidad con lo preceptuado por...

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