Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 26 de Mayo de 2017, expediente CSS 032080/2010/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1FRG Expte nº: 32080/2010 Autos: “MOLARES FILOMENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 10 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 32080/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 10.

    La parte demandada se queja de lo resuelto por el a quo respecto a la determinación del haber inicial, toda vez el monto líquido del beneficio no debe ser necesariamente proporcional a lo aportado. Asimismo cuestiona las pautas fijadas para el recálculo y la actualización de la PC. Finalmente manifiesta disconformidad en torno a la aplicación del precedente “B.” como medida de movilidad.

    La parte actora se agravia de la movilidad establecida en la sentencia, así

    como también de la falta de declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037.

    También se agravia que el juez difiere el tratamiento del art. 16 de la ley 24.463 para el momento de practicarse liquidación. A su vez se agravia de la imposición de costas.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio de previsional al amparo de la ley 24.241, habiendo prestado servicios tanto en relación de dependencia como de forma autónoma, obteniendo la prestación compensatoria, la prestación adicional por permanencia y la prestación básica universal. Fecha de adquisición del beneficio 28/02/01.

  3. En relación con los agravios expresados a fs. 70/71 por la parte actora, el mismo cumple con el requisito de admisibilidad pero no cumple el requisito de suficiente fundamentación, toda vez que no efectúa una crítica precisa y concreta de la resolución apelada, en orden a las argumentaciones de hecho y de derecho que sustentan la resolución recurrida, de donde en tales condiciones no se ha logrado demostrar que la decisión incurriera en error en la aplicación de normas, inaplicabilidad de ley o doctrina legal, como así tampoco arbitrariedad, irrazonabilidad o indefensión, importando la presentación recursiva mera discrepancia con lo decidido, argumentaciones que no guardan relación con lo resuelto.

    Expresar agravios significa ejercitar un control de juridicidad, mediante la crítica concreta y razonada de los eventuales errores del juzgador, para lograr de ese modo, la modificación total o parcial de la...

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