Sentencia nº AyS 1992 II, 262 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Junio de 1992, expediente C 47286

PonenteJuez MERCADER (SD)
PresidenteMercader - Vivanco - Laborde - Negri - Pisano - Rodríguez Villar
Fecha de Resolución 2 de Junio de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 2 de junio de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores M., V., L., N., P., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 47.286, “C. de Molachino, E. contra M., H.N. y otros. Revocación, reconstitución de patrimonio societario, etc.”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial Sala III del Departamento Judicial de La Plata confirmó la resolución de primera instancia que había hecho lugar a la defensa de prescripción.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorM. dijo:

  1. En primera instancia se juzgó que la actora había tomado conocimiento de los vicios que afectarían a los actos jurídicos que impugna cuando asumió la calidad de administradora en la sucesión de su cónyuge, descartándose la incidencia de una denuncia penal que realizara por falta de acreditación de la misma. También hizo hincapié el fallo en la falta de ofrecimiento de prueba.

    Estos puntos fueron los que conformaron la materia respecto de la cual la recurrente materializó sus agravios ante la alzada, agregando el tema vinculado a los alcances de un reconocimiento efectuado (cfr. fs. 215/216 y fs. 220/222).

    H. cargo de ellos y observando el principio de congruencia y los límites impuestos por los arts. 260, 266 y 272 del Código Procesal Civil y Comercial, la alzada en su sentencia “dando las necesarias razones” rechazó todos los cuestionamiento formulados, manteniendo el fallo de origen. La única diferencia radicó en el tratamiento observado respecto del mentado reconocimiento cuestión no considerada en aquél fallo y con relación a la denuncia penal efectuado en la que la descalificación no provino ya de la falta de prueba sino en la carencia de efectos suspensivos o interruptivos de la misma (cfr. fs. 240/247).

  2. Cuestiona la actora esta decisión con el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 259/267, en el que denuncia la infracción de distintas disposiciones...

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