Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 25 de Noviembre de 2020, expediente CNT 063521/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 63521/2012 - MOJICA HIGINIO c/ SWISS MEDICAL ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

En la ciudad de Buenos Aires, el 20-11-2020

para dictar sentencia en los autos: “MOJICA HIGINIO

C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia de fs.

    303/5 que hizo lugar a la demanda, ha sido apelada por la aseguradora, a mérito del recurso que luce agregado a fs. 306/9. Dicho recurso mereció réplica de la contraria conforme presentación digital que se pueden consultar en el sistema de gestión de expedientes Lex 100. Los peritos médico y contadora cuestionan sus honorarios por considerarlos reducidos (v. fs. 310 y fs. 311, respectivamente).

  2. El recurso de apelación interpuesto por la aseguradora sólo ha de prosperar en lo que refiere a la medida de la incapacidad psíquica en el marco de los fundamentos que se expondrán más adelante. En lo demás,

    ha de ser desestimado.

    En primer lugar corresponde señalar que llega inimpugnado a esta Sede que el reclamante estuvo expuesto a un ambiente laboral ruidoso conforme las condiciones laborales señaladas en el escrito de inicio.

    Los argumentos expuestos en el recurso vinculados con la hipoacusia detectada por el perito médico en su informe lucen ineficaces a los fines de desvirtuar la adecuada solución adoptada en origen en este segmento.

    En efecto, no se rebatió la adecuada conclusión dada en este aspecto en cuanto a que con fundamento en la pericia médica de fs. 214/9 la que “informa -con respecto a las afecciones que allí se las vincula con el trabajo- que quien acciona presenta una incapacidad parcial y permanente del 30,82% con un Fecha de firma: 25/11/2020

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    relato y fundamento científico vinculado al caso concreto que me conduce a tener por demostrado –con lo que infra se agregará- que cabe asignarle relación causal con el desempeño laboral”.

    Lo fundamentado por el apelante en su recurso no desvirtúa de manera objetiva las conclusiones médico legales dadas por el profesional de la salud en su informe en torno a que el actor presenta trauma acústico grave como secuela de exposición a un ambiente ruidoso laboral industrial.

    También indicó el galeno que “Hace tiempo,

    se descubrió que las personas que trabajaban en ámbitos ruidosos, luego de un lapso de años, comenzaban a perder audición. Esto era muy evidente en los operarios de fábricas ruidosas (antes la mayoría lo eran) y en los que manejaban martillos neumáticos, calderas,

    telares” … y concluyó que presenta una incapacidad definitiva por trauma acústico con hipoacusia grave bilateral del orden del 30,82% que guarda relación de causalidad con las tareas y que el trauma acústico es debido a exposición en ambiente sonoro industrial por tiempo prolongado, extremo este último que arriba inimpugnado, de modo que en el contexto expuesto, no encuentro mérito relevante alguno para un apartamiento de la conclusión dada en el segmento físico por lo que sugiero confirmar la sentencia en este asunto.

  3. La aseguradora cuestiona la incapacidad psicológica determinada en origen en un 25%

    T.O. y sostiene que no se ajusta al baremo legal del régimen tarifado y que se hizo una valoración irrazonable de la prueba de autos.

    El agravio vertido en este punto ha de prosperar en la medida que seguidamente expondré.

    De la pericia psicológica que luce agregada a fs. 238/45 surge que “La evaluación semiológica al momento del examen: fascie normo-expresiva, actitud vinculante y cooperativa; mímica y gesticulación...

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