Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 11 de Mayo de 2018, expediente CCF 003782/2005/CA003

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3782/2005 MOJACAR SA c/ SIEMENS IT SERVICES SA Y OTRO s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO En Buenos Aires, a los días del mes de febrero de 2018, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor E.D.G. dice:

I.-A fs. 113/134, 139/140 y 141/151, se presentó mediante apoderado la firma “MOJACAR S.A.”, e inició la presente demanda contra “SIEMENS I.T. SERVICES S.A.” (en adelante “Siemens I.T.”) y “SIEMENS S.A.”, a fin de exigirles solidariamente el cumplimiento de sus obligaciones contractuales que asumieron con su parte y abonarle los daños y perjuicios originados en la relación locativa que unió a los contrincantes.

En el capítulo V del escrito de inicio, se refirió en detalle a los conceptos que reclamó y el monto de la demanda. Estimó la suma de U$S 187.831,41 (en concepto de rescisión anticipada del convenio, U$S 155.232,57 conforme lo pactado en la cláusula 15 de aquel; con más el 21%

de I.V.A. U$S 32.598,84), ello con más los daños y perjuicios originados por el incumplimiento contractual de la relación locativa. En relación a éste último punto, mencionó los siguientes rubros: Cláusula Penal (7% diario sobre el último alquiler mensual abonado); impuestos, tasas, servicios impagos y seguros, hasta que se produzca la desocupación del inmueble; y por último, la entrega del inmueble en el mismo estado en que fue recibido por Siemens I.T., ello con más los intereses resarcitorios y las costas del proceso (ver fs.

132/133).

Dijo que el 23 de enero de 1997, en su carácter de locadora, suscribió con Siemens I.T. (locataria) un contrato de locación del inmueble ubicado en la calle Montesquieu 425/365, esquina P.P.C. 2790, de esta ciudad. Mencionó que en ese documento, la firma Siemens S.A. se constituyó como fiador liso y llano, codeudor y principal pagador de todas las Fecha de firma: 11/05/2018 Alta en sistema: 22/05/2018 Firmado por: RICARDO

  1. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #16182710#205940233#20180511082505572 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3782/2005 obligaciones asumidas por Siemens I.T. en ese contrato, “hasta la efectiva restitución a LA LOCADORA del inmueble locado en las condiciones pactadas”.

    Detalló algunas cláusulas del contrato, que a su entender tienen particular importancia para la cuestión en debate, como por ejemplo: que el destino para lo cual fue locado el inmueble sito en Montesquieu 425/35 surge de la cláusula tercera. Allí se pactó que la locación estaría “única y exclusivamente” destinada a la instalación y funcionamiento de una serie de actividades que pasó a enumerar –aquí lo enunció con letras mayúsculas porque así figuran en el texto del contrato-: REPARACIÓN DE MÁQUINAS Y EQUIPOS DE COMPUTACIÓN, REPARACIÓN Y FABRICACIÓN DE FOTOCOPIADORAS Y MÁQUINAS DE OFICINAS, ARMADO Y FABRICACIÓN DE EQUIPOS DE RADIO, TV, COMUNICACIÓN, REPRODUCCIÓN DE IMÁGENES Y SONIDO, CORTE Y TROQUELADO DE PAPELES NUEVOS, TALLER DE LITOGRAFÍA, ENCUADERNACIÓN, FOTOCOMPOSICIÓN, GRABADO Y FOTOGRABADO, ELECTROTIPIA Y ESTEREOTIPIA, FABRICACIÓN DE CUADERNOS, BLOQUES DE NOTAS, LIBROS EN BLANCO Y ARTÍCULOS AFINES E IMPRENTA.

    Luego de ese detalle, continuó destacando otras actividades comprendidas en el objeto de la locación: “todo otro destino necesario o conveniente para dar cumplimiento al objeto de la Licitación Pública N° 01/96 del Ministerio del Interior de la República Argentina para la contratación integral para la implementación de un sistema de control migratorio e identificación de las personas y de información eleccionaria” –aunque esta vez en letras minúsculas-.

    Comentó que antes de la efectiva suscripción del contrato, las partes mantuvieron intensas negociaciones acerca del texto que tendría el convenio locativo.

    Fecha de firma: 11/05/2018 Alta en sistema: 22/05/2018 Firmado por: RICARDO

  2. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #16182710#205940233#20180511082505572 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3782/2005 Indicó que durante buena parte de esas tratativas, el destino que se le daría al inmueble alquilado permaneció sin ser revelado a su parte, por decisión exclusiva de quien en ese entonces apareció como futura locataria (Siemens S.A.). No obstante, señaló que recién en enero de 1997, pocos días antes de la firma del contrato M. tomó conocimiento que el inquilino sería Siemens I.T. S.A. y no Siemens S.A.; como así también del destino que la locataria le daría al inmueble.

    Exteriorizó que el convenio locativo lleva fecha 23/01/97, es decir más de un año antes de que Siemens I.T. resultase adjudicataria de la Licitación 01/96 y más de veinte meses antes de que firmase el respectivo contrato entre esa empresa y el Estado Nacional. Por ello, explicó que la finalidad contemplada respecto a la licitación referida era solo una posibilidad, e, indicó

    que ocupó el inmueble y abonó el correspondiente canon bastante tiempo antes de que se conociera su resultado.

    Resaltó que en la cláusula novena se especifican las prohibiciones que pesaban sobre la locataria. Especial énfasis hizo al impedimento que recaía sobre Siemens I.T. de “constituir sociedades o realizar convenios de cualquier naturaleza que implique conferir a terceros algún derecho locativo y/o uso sobre el inmueble locado”. Al respecto, reforzó que la locataria sabía que no podía sublocar, permutar, ceder, transferir o donar la locación total o parcialmente, sino también la de permitir a terceros cualquier “derecho locativo y/o uso sobre el inmueble locado”. Adicionó que Siemens I.T. incumplió esta obligación de no hacer, ya que consintió la presencia de funcionarios y empleados del Ministerio del Interior –quienes eran terceros respecto del contrato-.

    Apuntó que el término de vigencia originalmente pactado fue fijado por 10 años a partir del 1° de junio de 1997. Sin perjuicio de ello, en la cláusula décimo quinta se contemplaron distintos supuestos en los cuales la locataria podía rescindir anticipadamente la relación locativa. En ese sentido se dispuso que luego del 23/01/98, Siemens I.T. podía rescindir la locación dando Fecha de firma: 11/05/2018 Alta en sistema: 22/05/2018 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #16182710#205940233#20180511082505572 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3782/2005 un preaviso de 90 días al momento en que se haría efectiva esa rescisión y abonar una indemnización equivalente al monto de la suma de tres meses de alquiler. Afirmó que Siemens I.T. notificó su voluntad de rescindir anticipadamente pero nunca abonó la indemnización referida.

    Acto seguido, se pronunció respecto de la correspondencia cursada entre los contrincantes en relación al contrato. Con posterioridad, hizo lo propio respecto de las misivas cursadas individualmente entre las partes y dependencias y funcionarios del Estado Nacional (ver fs. 117/127). Por último, ofreció prueba y fundó su postura en derecho.

    A fs. 137, se le indicó que debía precisar el monto reclamado en el escrito inaugural. En cumplimiento con ello, a fs. 139/140 dio cumplimiento con lo requerido y detalló los siguientes rubros: a) por resolución anticipada –

    punto V de la demanda- U$S 155.232,57; b) por la cláusula penal, desde la fecha de mora hasta el inicio de la pretensión por U$S 1.640.808,26; c) por los impuestos, tasas y servicios $52.904; respecto del rubro “seguros” dijo que por este ítem no se reclamó un monto específico, sino el eventual perjuicio que sufriera su parte de ocurrir un siniestro en el inmueble dado en locación.

    A fs. 141/151, la parte actora efectuó las consideraciones por las que, a su entender merece no aplicarse la legislación de emergencia pública y de reforma del régimen cambiario. Por último ofreció la ampliación de la prueba que luce a fs. 150.

    II.-A fs. 659/713 contestaron demanda “Siemens I.T. Service Sociedad Anónima” y “Siemens Sociedad Anónima”, mediante apoderado solicitando el rechazo de la acción incoada en su contra, con expresa imposición de costas. Opusieron al progreso de la pretensión la defensa de falta de legitimación pasiva y peticionaron la citación de tercero del Estado Nacional conforme a lo dispuesto por el art. 94 del C.P.C.C.N.

    En cumplimiento del imperativo procesal realizaron la negativa de rigor respecto de los relatos del demandante y de la documentación acompañada que no fuera de expreso reconocimiento.

    Fecha de firma: 11/05/2018 Alta en sistema: 22/05/2018 Firmado por: RICARDO

  4. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #16182710#205940233#20180511082505572 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3782/2005 Así, negaron la existencia de los daños y perjuicios por los que accionó la parte actora. Específicamente negaron: a) que surgiera con evidencia que del contenido de la cláusula tercera, las actividades que estaban facultadas a desarrollar –la locataria- hubieran sido sumamente variadas y que incluyeran numerosas actividades que nada tuvieran que ver con el objeto de la licitación 01/96; b) que durante las tratativas precontractuales, el destino que se le daría al inmueble locado haya permanecido sin ser revelado a la locataria; c) que la accionante haya conocido recién en enero de 1997 que el inquilino sería SIEMENS I.T. y no SIEMENS S.A., y el destino que la locataria le daría al inmueble de Montesquieu 425; y por último, d) que el contrato fuera suscripto entre las pates, sin tener en consideración como cuestión esencial las vicisitudes que pudieran surgir del proceso de adjudicación de la Licitación del denominado “Proyecto D.N.I.”.

    También rechazaron que Siemens IT incumpliera...

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