Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Junio de 2017, expediente Rc 121540

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Genoud
Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121.540 "M., R. y otro contra T., C.M.. Prescripción adquisitiva".

//Plata, 21 de Junio de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias adjuntadas, la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó lo resuelto por el magistrado de origen quien, a su turno, reguló los honorarios por el principal y por la incidencia destinada a la determinación del valor del bien, en el marco de un proceso de prescripción adquisitiva (fs. 1 y fs. 2).

    Contra este pronunciamiento, quien fuera letrado de los herederos de uno de los actores, doctor J.A.O., en su propio interés, interpuso recurso de nulidad (fs. 3/10 vta.), el que denegado con sustento en la ausencia de definitividad de la resolución impugnada (fs. 11) motivó la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 13/20).

  2. Al respecto cabe señalar que es doctrina reiterada de esta Corte que, en principio, contra las resoluciones de los tribunales colegiados en materia de honorarios, tanto en lo que hace a la regulación en sí misma como a las bases o pautas ponderadas para llegar a su determinación, no son admisibles los recursos extraordinarios (art. 57, 2º párrafo, dec. ley 8904; conf. doct. Ac. 90.650, resol. del 2-III-2005; Ac. 95.834, resol. del 9-V-2007; Ac. 100.884, resol. del 8-X-2008; C. 118.967, resol. del 5-XI-2014), no observándose en el caso, de conformidad con los agravios traídos , que concurra alguno de los restringidos...

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