Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 1 de Octubre de 2018, expediente CIV 083489/2012/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 83489/2012, “M.C.R.R. c/T.A.H. Y OTRO s/
PRESCRIPCION ADQUISITIVA”
Buenos Aires a los 01 días del mes de Octubre de 2018, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “M.C.R.R. c/
TORLASCO ALBERTO HIPOLITO Y OTRO s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA”
La Dra. B.A.V. dijo:
1.- Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs.
168/177 se alza el accionante y expresa los agravios agregados a fs.
218/220 vta. que no merecieron respuesta.
El apelante aduce que su pretensión no fue interpretada apropiadamente por el sentenciante de grado, y critica la ponderación que mereciera diferente prueba producida.
Sostiene haber demostrado su animus dominis desde que adquirió el inmueble por boleto de compraventa y le fue entregado, para lo que requiere que se pondere dicha documental especialmente.
Subraya el valor probatorio del pago de impuestos que afrontara, y critica que no se le asigne relevancia a la consignación efectuada contra el Consorcio que iniciara oportunamente.
Por último, ataca la imposición de costas efectuada.
2.1.- Con carácter previo a todo análisis, cabe señalar por lo pronto que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por ley 26.994, contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad”
de la ley.
Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art.
7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las Fecha de firma: 01/10/2018 Alta en sistema: 04/10/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #12421445#216139149#20180928131120823 situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así
como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.
Por ello, en el caso sub examine se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida conforme a la ley anterior, y también –por tanto– las consecuencias que emanan de ella, por lo que al haber nacido al amparo de tal legislación, es en definitiva la que se aplica.
2.2.- En otro orden, adelanto que seguiré al actor recurrente en las alegaciones que sean conducentes para decidir este conflicto (C.S.J.N., Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272-225, entre otros)
pues recuerdo que como todas las pruebas no tienen el mismo peso, me apoyaré en las que resulten apropiadas para resolver el caso (CSJN, Fallos: 274:113; 280:3201; 144:611), las que produzcan mayor convicción en concordancia con los demás elementos de mérito de la causa.
En otras palabras, se considerarán los hechos que A.A. llama "jurídicamente relevantes" (Proceso y Derecho Procesal, A., Madrid, 1960, pág. 971, párrafo 1527), o "singularmente trascendentes" como los denomina Calamandrei (“La génesis lógica de la sentencia civil", en Estudios sobre el proceso civil, págs. 369 y ss.).
3.1.- Comienzo por recordar que, tal como explica B.A. con basamento en el art. 3948 del Código Civil, la adquisición por prescripción es un medio de adquisición de derechos reales que se basa en dos hechos fundamentales: la posesión de la cosa por parte de quien no es su dueño y la duración de esa posesión por...
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